Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 22.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, todo usuario de nueva evacuación está obligado:
a) Al pago de los derechos de acometida.
b) A sufragar los derechos de contratación.
2.- Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, todo usuario de los servicios de evacuación de
excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración, viene obligado:
a) A abonar el importe de los volúmenes facturados, con arreglo a las tarifas vigentes en cada
momento.
b) A interesar la baja de la contratación que tenga suscrita cuando se transmita la propiedad de
la finca o inmueble que evacue, o el titulo jurídico en virtud del cual ocupara la finca o inmueble
y, por tanto, disfrutara de los servicios.
En caso de que el transmitente no interesara la baja, ésta surtirá efecto en el momento en que se produzca el
alta del nuevo titular del contrato de alcantarillado y depuración, subsistiendo mientras tanto la obligación de
pago del titular anterior, si bien la Entidad que preste los servicios podrá considerar obligado al pago a quien
efectivamente se beneficie de la prestación sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado,
siempre que comunique expresamente a la Entidad que preste los servicios esta decisión con un mes de
antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca o inmueble para poder retirar el contador y, en su
caso, localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja facilitar el acceso al operario de la Entidad
que preste los servicios. Si la baja se demorase o no pudiese realizarse por problemas de acceso, es decir por
causa imputable al cliente, a éste se le seguirán girando las facturas correspondientes hasta que se puedan
acometer las operaciones necesarias para la baja efectiva del mismo.
Artículo 23.- Liquidación por fraude.
En cuanto a la liquidación por fraude, se estará a lo previsto por la Ordenanza reguladora de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de
agua potable y otras actividades conexas al mismo, en la medida en que sean aplicables a los servicios de
alcantarillado y depuración.
Artículo 24.- Protocolo consumo anormal.
Este será considerado de la misma forma que la Ordenanza de abastecimiento publicada.
Artículo 25.- Infracciones y sanciones.
Para todos los casos, las liquidaciones se incrementarán con la parte correspondiente a las cuotas
defraudadas en el alcantarillado y vertido, usando como base para el cálculo los metros cúbicos resultantes
de la liquidación acorde al Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de aguas y saneamiento de
Badajoz.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV (artículos 178 a 212) de la Ley 58/2003.
Disposición adicional primera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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