Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3121/2024

En lo no regulado expresamente por la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento del Servicio
Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Badajoz, que a todos los efectos se considera integrado y parte de la
presente Ordenanza, con independencia de su propia vigencia.
En caso de modificación, derogación o anulación de dicho Reglamento, tales alteraciones no se entenderán producidas en la
presente Ordenanza hasta que la misma sea adaptada por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz en el ejercicio de su
autonomía, salvo supuestos de obligado e inmediato cumplimiento.
Disposición adicional segunda.
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las "prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario" actualmente establecido con carácter general en la disposición adicional primera de la Ley 50/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el
legislador estatal, mientras no sea llevado a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto
expresamente por la presente Ordenanza reguladora, serán de aplicación supletoria a la prestación patrimonial de carácter
público regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía
administrativa establecidas para las tasas por los mencionados textos legales.
Disposición final única.
El acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de esta prestación patrimonial de carácter público no
tributario fue aprobado provisionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, el día 25 de abril de 2024, y
definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, el día 27 de junio de 2024.
La presente Ordenanza comenzará a regir a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
siempre que hayan sido autorizadas las tarifas por la Junta de Extremadura, o en su caso, el mismo día de su autorización si
hubiera transcurrido el plazo anterior, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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