Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3121/2024

En los recibos o facturas se especificará el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada
uno de los conceptos de facturación.
Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, la Entidad que
preste lo servicios informará a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones
vigentes que amparen los conceptos de facturación.
Al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único las cuotas o importes
correspondientes a otras prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarios que se devenguen en
el mismo periodo, tales como abastecimiento domiciliario de agua, o recogida y tratamiento de residuos
sólidos urbanos, siempre que se incluyan de forma diferenciada.
Artículo 20.- Plazos de pago y recaudación.
1.- Respecto de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración,
en beneficio del obligado al pago, adicionalmente al período de pago en voluntaria regulado en el apartado 2
de éste artículo, y con carácter previo al mismo, se establece un período ordinario de pago de recibos, que
será de un mes contado a partir de la emisión de los mismos.
El inicio y finalización de este período ordinario de pago no será objeto de más notificaciones al obligado al
pago que la simple remisión por correo ordinario y sin acuse de recibo de los avisos de pago correspondiente,
en los que se especificará la fecha límite de pago en período ordinario. Dicha fecha límite operará con
independencia de que el aviso de pago efectivamente llegue a poder de su destinatario.
2.- Los recibos que no hayan sido pagados en el período ordinario regulado en el apartado 1, entrarán en
período de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los obligados al pago.
El plazo de pago en voluntaria será el establecido en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
3.- Respecto de los derechos de acometida y la cuota de contratación, en las cuantías que se establecen en
esta Ordenanza, el pago se realizará en período voluntario de acuerdo a lo establecido en el apartado
anterior.
4.- En cuanto a los derechos por la autorización y gestión de vertidos, en las cuantías que se establecen en
esta Ordenanza, el pago se realizará en período voluntario de acuerdo a lo establecido en el apartado
anterior.
5.- La falta de pago en período voluntario determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo.
Para la cuantificación de los recargos del periodo ejecutivo, de los intereses de demora y, en su caso, de las
costas que se produzcan, se estará a lo dispuesto por la Ley 58/2003 y por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
6.- La recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, en periodo ordinario y en
periodo voluntario, se encomienda a la Entidad que preste los servicios, que actuará como entidad
colaboradora de recaudación.
El periodo ejecutivo corresponde su ejecución a la Entidad Local. Para el caso que el Ayuntamiento otorgare a
la Entidad Suministradora la vía de apremio para el cobro de las deudas de los abonados se estará al
procedimiento y la normativa que resulten de aplicación.
Artículo 21.- Forma de pago.
Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado a la Entidad que preste los servicios, se
abonarán en metálico en la oficina u oficinas que la misma tenga establecidas.
No obstante, la Entidad que preste los servicios formalizará, con las diferentes entidades bancarias, los
convenios pertinentes para que los abonados puedan hacer efectivo en las mismas el pago de los recibos no
domiciliados.
Aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquiera de las entidades
designadas a tal fin por la Entidad que preste los servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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