Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
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2.- El período de obligación de pago coincidirá con el período en que se presten los servicios o se ejecuten las
actividades conexas a los mismos.
3.- Respecto de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración,
la prestación patrimonial de carácter público no tributario se devenga y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la prestación de los servicios, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de los mismos, cuando estén establecidos y en funcionamiento los servicios públicos
objeto de la presente regulación.
4.- Respecto de los derechos de acometida, la prestación patrimonial de carácter público no tributario se
devenga y nace la obligación de contribuir cuando la Entidad que preste los servicios, a solicitud del
interesado, otorgue la concesión de acometida.
Igualmente se devengará la prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de otras
actuaciones que correspondan, cuando, dándose las circunstancias exigidas en la presente Ordenanza para
que se devengue la prestación patrimonial de carácter público no tributario por este concepto, no se
produzca la solicitud del interesado.
En supuestos de solicitudes de acometidas para inmuebles en construcción, se entenderá que la prestación
patrimonial de carácter público no tributario se devenga en la cuantía que resulte de aplicar los parámetros
de la presente Ordenanza a la capacidad definitiva a instalar en dicho inmueble, y nunca a la capacidad
necesaria para la realización de la obra, salvo que ésta sea mayor que la primera.
5.- Respecto de la cuota de contratación, cuando la Entidad que preste los servicios comunique las
condiciones técnico-económicas de prestación, sin perjuicio de que pueda actuar de oficio cuando descubra
conexiones a la red realizadas sin contratación previa.
6.- En cuanto a los derechos por la autorización y gestión de vertidos, cuando la Entidad que preste los
servicios otorgue la autorización.
7.- Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
Artículo 18.- Lecturas, liquidación y facturación.
Respecto de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración, el
pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario se efectuará mediante recibo o factura.
El importe de las cuotas obrantes en el recibo se determinará aplicando las tarifas correspondientes vigentes
en el período considerado, a los volúmenes registrados de agua suministrada conforme a lo establecido en
los artículos 9 de la presente Ordenanza, con independencia de que el agua suministrada lo sea de la Entidad
encargada del abastecimiento domiciliario de agua o no. En los períodos de facturación en que hayan estado
vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Para la determinación de los consumos que realice cada abonado, que deberá realizarse con una periodicidad
trimestral o bimestral, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de
carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y
otras actividades conexas al mismo, y por el correspondiente Reglamento de prestación del servicio.
Los consumos se liquidarán y facturarán a los abonados por el concesionario por igual periodo de suministro
vencido que el de lectura, esto es, trimestral o bimestralmente.
En el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1.500 m3 o el calibre
del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contraincendios y
comunidades con contratos divisionarios dependientes del contador general, se podrá liquidar la tarifa
correspondiente a esta prestación patrimonial de carácter público no tributario con periodicidad mensual.
En los casos en que por error la Entidad que preste los servicios hubiera facturado cantidades inferiores a las
debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual
duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.
Artículo 19.- Información de los recibos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- El período de obligación de pago coincidirá con el período en que se presten los servicios o se ejecuten las
actividades conexas a los mismos.
3.- Respecto de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración,
la prestación patrimonial de carácter público no tributario se devenga y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la prestación de los servicios, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de los mismos, cuando estén establecidos y en funcionamiento los servicios públicos
objeto de la presente regulación.
4.- Respecto de los derechos de acometida, la prestación patrimonial de carácter público no tributario se
devenga y nace la obligación de contribuir cuando la Entidad que preste los servicios, a solicitud del
interesado, otorgue la concesión de acometida.
Igualmente se devengará la prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de otras
actuaciones que correspondan, cuando, dándose las circunstancias exigidas en la presente Ordenanza para
que se devengue la prestación patrimonial de carácter público no tributario por este concepto, no se
produzca la solicitud del interesado.
En supuestos de solicitudes de acometidas para inmuebles en construcción, se entenderá que la prestación
patrimonial de carácter público no tributario se devenga en la cuantía que resulte de aplicar los parámetros
de la presente Ordenanza a la capacidad definitiva a instalar en dicho inmueble, y nunca a la capacidad
necesaria para la realización de la obra, salvo que ésta sea mayor que la primera.
5.- Respecto de la cuota de contratación, cuando la Entidad que preste los servicios comunique las
condiciones técnico-económicas de prestación, sin perjuicio de que pueda actuar de oficio cuando descubra
conexiones a la red realizadas sin contratación previa.
6.- En cuanto a los derechos por la autorización y gestión de vertidos, cuando la Entidad que preste los
servicios otorgue la autorización.
7.- Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
Artículo 18.- Lecturas, liquidación y facturación.
Respecto de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración, el
pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario se efectuará mediante recibo o factura.
El importe de las cuotas obrantes en el recibo se determinará aplicando las tarifas correspondientes vigentes
en el período considerado, a los volúmenes registrados de agua suministrada conforme a lo establecido en
los artículos 9 de la presente Ordenanza, con independencia de que el agua suministrada lo sea de la Entidad
encargada del abastecimiento domiciliario de agua o no. En los períodos de facturación en que hayan estado
vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Para la determinación de los consumos que realice cada abonado, que deberá realizarse con una periodicidad
trimestral o bimestral, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de
carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y
otras actividades conexas al mismo, y por el correspondiente Reglamento de prestación del servicio.
Los consumos se liquidarán y facturarán a los abonados por el concesionario por igual periodo de suministro
vencido que el de lectura, esto es, trimestral o bimestralmente.
En el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1.500 m3 o el calibre
del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contraincendios y
comunidades con contratos divisionarios dependientes del contador general, se podrá liquidar la tarifa
correspondiente a esta prestación patrimonial de carácter público no tributario con periodicidad mensual.
En los casos en que por error la Entidad que preste los servicios hubiera facturado cantidades inferiores a las
debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual
duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.
Artículo 19.- Información de los recibos.
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