Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3121/2024

La cuota o tarifa de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes
de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, a la
Entidad que preste los mismos, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la
formalización del contrato.
Artículo 14.- Cuota o tarifa de contratación. Tarifas.
La cuota a satisfacer por este concepto estará incluida en el importe a satisfacer en el presupuesto de
ejecución de la misma.
Artículo 15.- Derechos por autorización y gestión de vertidos.
Todo obligado que efectúe vertido en la red municipal de alcantarillado, directa o indirectamente, aunque sea
a través de canalizaciones privadas, así como todo aquel que vierta directamente a las Estaciones
depuradoras de Badajoz, está obligado a solicitar, con carácter previo, expresa autorización de la Entidad que
preste los servicios objeto de la presente prestación patrimonial de carácter público no tributario, así como
suscribir el contrato correspondiente, donde se delimitaran las condiciones de vertido.
La solicitud se entenderá hecha, en el uso de agua para consumo doméstico, con la petición de suministro
domiciliario de agua potable, en tanto no cambie de uso. En los restantes supuestos, requerirá una petición y
autorización expresa.
Los derechos por la autorización y gestión de vertidos son las compensaciones económicas que deberán
satisfacer los sujetos pasivos a la Entidad que preste los servicios objeto de la presente prestación patrimonial
de carácter público no tributario como contraprestación a los costes administrativos que generen dichos
trabajos.
La cuantía de este concepto, viene constituida por los hechos definidos y se concreta en las percepciones
económicas establecidas respecto de la correspondiente cuota.
Para el caso de vertidos de lodos procedentes de fosas sépticas, y con las limitaciones que para su
tratamiento establece el Reglamento de prestación del Servicio, se satisfará la cantidad correspondiente por
tratamiento y vertido, teniéndose en cuenta la carga contaminante media de los lodos en comparación con
las aguas residuales de carácter urbano.
Puesto que la contaminación media de los lodos de fosas sépticas es de 5.951 ppm, y la del agua residual de
carácter urbano en Badajoz, se establece un factor corrector de 5.951 ppm/225 ppm, es decir de 26.
Se establece por tanto un precio por m³ de vertido y tratamiento de: 9.47 €/m³.
Todo camión de saneamiento que vierta sin el correspondiente contrato, o en lugares no señalados para tal
fin, serán sancionados, independientemente de las acciones judiciales, con 3.000,00 €.
Artículo 16.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango
de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Toda bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de
ella.
Quedan excluidas de esta bonificación las cuotas por suministros colectivos o comunitarios.
Artículo 17.- Censo de los beneficiarios de la prestación y devengo.
1.- La inclusión inicial en el Censo de beneficiarios se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida
y/o formalizada la póliza de abono, salvo que en virtud de acta de inspección se proceda a dicha inclusión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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