Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
declarados ruinosos o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 4.- Obligados al pago.
1.- Son obligados al pago de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario, en concepto de
obligado principal y directo carácter principal, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las
comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una
comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho
de ocupación o uso de la finca o inmueble cuyas excretas y aguas sean objeto de saneamiento y depuración,
resulten beneficiados por la prestación de los servicios.
El derecho de ocupación o uso de la finca o inmueble en cuestión puede ser a título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o cualquier otro permitido en Derecho, incluso en precario.
Son igualmente obligados al pago, los peticionarios de las acometidas y contratos.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del obligado principal, los propietarios de los
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios
del servicio.
Artículo 5.- Responsables solidarios y subsidiarios.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago, las personas, físicas y jurídicas, y las
entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala dicho artículo.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas, físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley 58/2003, en los supuestos y con el alcance que señala dicho artículo.
Artículo 6.- Relación entre los abonados y la Entidad que preste los servicios.
Las relaciones entre la Entidad que preste los servicios y el abonado vendrán reguladas por el
correspondiente Reglamento de prestación de los servicios y por las disposiciones de esta Ordenanza,
aplicándose en lo no previsto, las Normas Técnicas que regulen los servicios.
Artículo 7.- Elementos cuantitativos de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
1.- Para la determinación de la prestación, se tomarán en consideración, los elementos cuantitativos que
vienen especificados en el pliego de condiciones que rige la concesión administrativa del servicio.
2.- Para la determinación de la cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica.
3.- La prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de
alcantarillado y depuración de aguas residuales no excluye la exacción de las contribuciones especiales que,
en su caso, puedan establecerse por la mejora, refuerzo o ampliación de estos servicios.
Artículo 8.- Régimen económico.
Las tarifas se establecen bajo los principios de legalidad, progresividad y suficiencia.
Legalidad en cuanto que para su creación y aplicación se ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza por
parte del Ayuntamiento de Badajoz en cumplimiento de la legislación aplicable.
Progresividad en la consideración de que al ser el agua un bien económico escaso, particularmente en
nuestra zona, sin perjuicio de su empleo para cubrir necesidades vitales, se establecen una tarifa progresiva,
en orden a limitar o disuadir el consumo excesivo en relación con su evacuación y depuración, con el fin de
racionalizar su uso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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declarados ruinosos o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 4.- Obligados al pago.
1.- Son obligados al pago de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario, en concepto de
obligado principal y directo carácter principal, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las
comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una
comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho
de ocupación o uso de la finca o inmueble cuyas excretas y aguas sean objeto de saneamiento y depuración,
resulten beneficiados por la prestación de los servicios.
El derecho de ocupación o uso de la finca o inmueble en cuestión puede ser a título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o cualquier otro permitido en Derecho, incluso en precario.
Son igualmente obligados al pago, los peticionarios de las acometidas y contratos.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del obligado principal, los propietarios de los
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios
del servicio.
Artículo 5.- Responsables solidarios y subsidiarios.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago, las personas, físicas y jurídicas, y las
entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala dicho artículo.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas, físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley 58/2003, en los supuestos y con el alcance que señala dicho artículo.
Artículo 6.- Relación entre los abonados y la Entidad que preste los servicios.
Las relaciones entre la Entidad que preste los servicios y el abonado vendrán reguladas por el
correspondiente Reglamento de prestación de los servicios y por las disposiciones de esta Ordenanza,
aplicándose en lo no previsto, las Normas Técnicas que regulen los servicios.
Artículo 7.- Elementos cuantitativos de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
1.- Para la determinación de la prestación, se tomarán en consideración, los elementos cuantitativos que
vienen especificados en el pliego de condiciones que rige la concesión administrativa del servicio.
2.- Para la determinación de la cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica.
3.- La prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de
alcantarillado y depuración de aguas residuales no excluye la exacción de las contribuciones especiales que,
en su caso, puedan establecerse por la mejora, refuerzo o ampliación de estos servicios.
Artículo 8.- Régimen económico.
Las tarifas se establecen bajo los principios de legalidad, progresividad y suficiencia.
Legalidad en cuanto que para su creación y aplicación se ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza por
parte del Ayuntamiento de Badajoz en cumplimiento de la legislación aplicable.
Progresividad en la consideración de que al ser el agua un bien económico escaso, particularmente en
nuestra zona, sin perjuicio de su empleo para cubrir necesidades vitales, se establecen una tarifa progresiva,
en orden a limitar o disuadir el consumo excesivo en relación con su evacuación y depuración, con el fin de
racionalizar su uso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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