Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
Disposición final única.
Artículo 1.- Fundamento, naturaleza y objeto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Badajoz establece la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de
aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza.
2.- Es objeto de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario:
- Respecto del saneamiento, la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
mediante conexión a la red pública de alcantarillado, así como las distintas actividades técnicas
y administrativas conexas con la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las
condiciones para acometer la conexión a la red de alcantarillado, tales como la concesión y
ejecución de las acometidas de vertido, las actividades administrativas inherentes a la
contratación del saneamiento, y la puesta en servicio de las instalaciones.
- Respecto de la depuración, la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, y la
autorización y gestión de vertido de las mismas, tanto depuradas como sin depurar, servicio
que también se pueden prestar de manera individualizada.
Artículo 2.- Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.
Constituye el hecho imponible de la prestación patrimonial de los servicios de alcantarillado y depuración de
aguas residuales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios, según
lo siguiente:
- Respecto del saneamiento, la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
mediante conexión a la red pública de alcantarillado, así como las distintas actividades técnicas
y administrativas conexas con la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las
condiciones para acometer la conexión a la red de alcantarillado, tales como la concesión y
ejecución de las acometidas de vertido, las actividades administrativas inherentes a la
contratación del saneamiento, y la puesta en servicio de las instalaciones.
- Respecto de la depuración, la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, y la
autorización y gestión de vertido de las mismas, tanto depuradas como sin depurar, servicio
que también se pueden prestar de manera individualizada.
Artículo 3.- Área de cobertura.
1.- El área de cobertura para la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales
es la definida en el correspondiente Reglamento de prestación de los servicios, que regula también los
presupuestos no incluidos en el área de cobertura.
2.- La recepción de los servicios objeto de la presente prestación patrimonial de carácter público no tributario
tiene carácter obligatorio para todas las fincas o inmuebles que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas
en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas,
siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, aún cuando los interesados no
procedan a efectuar la acometida a la red. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca intersección
de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales
afectados por la construcción de la red de alcantarillado.
3.- No estarán sujetas a la prestación patrimonial de carácter público no tributario los inmuebles derruidos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 1.- Fundamento, naturaleza y objeto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Badajoz establece la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de
aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza.
2.- Es objeto de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario:
- Respecto del saneamiento, la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
mediante conexión a la red pública de alcantarillado, así como las distintas actividades técnicas
y administrativas conexas con la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las
condiciones para acometer la conexión a la red de alcantarillado, tales como la concesión y
ejecución de las acometidas de vertido, las actividades administrativas inherentes a la
contratación del saneamiento, y la puesta en servicio de las instalaciones.
- Respecto de la depuración, la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, y la
autorización y gestión de vertido de las mismas, tanto depuradas como sin depurar, servicio
que también se pueden prestar de manera individualizada.
Artículo 2.- Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.
Constituye el hecho imponible de la prestación patrimonial de los servicios de alcantarillado y depuración de
aguas residuales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios, según
lo siguiente:
- Respecto del saneamiento, la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
mediante conexión a la red pública de alcantarillado, así como las distintas actividades técnicas
y administrativas conexas con la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las
condiciones para acometer la conexión a la red de alcantarillado, tales como la concesión y
ejecución de las acometidas de vertido, las actividades administrativas inherentes a la
contratación del saneamiento, y la puesta en servicio de las instalaciones.
- Respecto de la depuración, la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, y la
autorización y gestión de vertido de las mismas, tanto depuradas como sin depurar, servicio
que también se pueden prestar de manera individualizada.
Artículo 3.- Área de cobertura.
1.- El área de cobertura para la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales
es la definida en el correspondiente Reglamento de prestación de los servicios, que regula también los
presupuestos no incluidos en el área de cobertura.
2.- La recepción de los servicios objeto de la presente prestación patrimonial de carácter público no tributario
tiene carácter obligatorio para todas las fincas o inmuebles que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas
en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas,
siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, aún cuando los interesados no
procedan a efectuar la acometida a la red. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca intersección
de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales
afectados por la construcción de la red de alcantarillado.
3.- No estarán sujetas a la prestación patrimonial de carácter público no tributario los inmuebles derruidos,
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