Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
Suficiencia en el sentido de asumir el principio legal de mantener, en todo momento, los niveles adecuados de
prestación del servicio.
Artículo 9.- Depuración.
La cuantía de este concepto, estará constituida por dos elementos que cuantifican la prestación patrimonial
de carácter público no tributario:
- Uno representado por la disponibilidad del servicio de saneamiento, que se concreta en la
cuota de servicio.
- Y otro determinable en función de los metros cúbicos de agua suministrada por la Entidad
encargada del abastecimiento domiciliario de agua, de forma tal que la medición del agua de
abastecimiento domiciliario suministrada, sea por lectura directa del contador, sea por
aplicación de los métodos de estimación normativamente previstos, se concreta en la cuota
variable.
Respecto a las fincas con suministro de agua no procedente de la Entidad encargada del abastecimiento
domiciliario, tales como las procedentes de pozos, ríos, manantiales y similares, cuya existencia viene
obligado a declarar el sujeto pasivo al Ayuntamiento, la base de percepción la constituirá el volumen de agua
extraído, que se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los
servicios técnicos de la Entidad que preste los servicios objeto de la presente prestación patrimonial de
carácter público no tributario, en cuyo caso se medirá por aforo, en función del caudal y tiempo de extracción.
Artículo 10.- Depuración. Tarifas.
La cuota por este concepto resultará de la aplicación de las tarifas aprobadas, a las que se le añadirá el IVA en vigor.
La cuota por este concepto resultará de la aplicación de las siguientes tarifas, a las que se le añadirá el IVA en vigor:
A) Uso general.
1. Cuota tarifaria de servicio:
€/trimestre/usuario
Cuota fija
4,9
2. Cuota tarifaria variable:
Cuota variable
Tramo
Importe €/m³
0-15
0,33
16-30
0,35
31-60
0,40
61-90
0,45
>90
0,55
3. Cuota tarifaria variable de familias numerosas:
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento en el impreso que se facilite al efecto, a la que habrá de
acompañarse la documentación que determine cada convocatoria anual con objeto de justificar todos los
extremos determinantes de la concesión de la bonificación.
Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local o quien se determine, a la vista de la
documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede conceder la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prestación del servicio.
Artículo 9.- Depuración.
La cuantía de este concepto, estará constituida por dos elementos que cuantifican la prestación patrimonial
de carácter público no tributario:
- Uno representado por la disponibilidad del servicio de saneamiento, que se concreta en la
cuota de servicio.
- Y otro determinable en función de los metros cúbicos de agua suministrada por la Entidad
encargada del abastecimiento domiciliario de agua, de forma tal que la medición del agua de
abastecimiento domiciliario suministrada, sea por lectura directa del contador, sea por
aplicación de los métodos de estimación normativamente previstos, se concreta en la cuota
variable.
Respecto a las fincas con suministro de agua no procedente de la Entidad encargada del abastecimiento
domiciliario, tales como las procedentes de pozos, ríos, manantiales y similares, cuya existencia viene
obligado a declarar el sujeto pasivo al Ayuntamiento, la base de percepción la constituirá el volumen de agua
extraído, que se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los
servicios técnicos de la Entidad que preste los servicios objeto de la presente prestación patrimonial de
carácter público no tributario, en cuyo caso se medirá por aforo, en función del caudal y tiempo de extracción.
Artículo 10.- Depuración. Tarifas.
La cuota por este concepto resultará de la aplicación de las tarifas aprobadas, a las que se le añadirá el IVA en vigor.
La cuota por este concepto resultará de la aplicación de las siguientes tarifas, a las que se le añadirá el IVA en vigor:
A) Uso general.
1. Cuota tarifaria de servicio:
€/trimestre/usuario
Cuota fija
4,9
2. Cuota tarifaria variable:
Cuota variable
Tramo
Importe €/m³
0-15
0,33
16-30
0,35
31-60
0,40
61-90
0,45
>90
0,55
3. Cuota tarifaria variable de familias numerosas:
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento en el impreso que se facilite al efecto, a la que habrá de
acompañarse la documentación que determine cada convocatoria anual con objeto de justificar todos los
extremos determinantes de la concesión de la bonificación.
Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local o quien se determine, a la vista de la
documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede conceder la
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