Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03077/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del Auditorio municipal "Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3077/2024
percibe la Corporación, los cuales se incluyen en los instrumentos económico-presupuestarios que elabora y
publica la entidad.
- Principio de eficiencia: Con la presente Ordenanza se establecen las cargas administrativas necesarias para
racionalizar la gestión de los recursos del Ayuntamiento.
Artículo 1. Fundamento, concepto y naturaleza.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de la potestad derivada para establecer tributos atribuida por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por los artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por el uso privativo del Auditorio municipal 'Juan Carlos Rodríguez Ibarra' del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por la normativa que resulte de aplicación.
Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la consideración de ingresos
de derecho público de carácter tributario, de manera que, para su cobranza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privativo del Auditorio municipal 'Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra'.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, aprovechen o utilicen de forma privativa
los puestos y/o demás espacios del Auditorio municipal, así como aquellas personas que utilicen las instalaciones para
beneficio particular.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, sociedades o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley citada en
el párrafo anterior.
Artículo 5. Devengo y pago.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los siguientes supuestos de hecho:
a) Al comienzo del uso privativo del puesto o espacio, entendiéndose iniciado el mismo en la fecha de
formalización de la concesión demanial o autorización, según se trate, mediante el correspondiente
documento administrativo de formalización de la misma.
b) En caso de producirse cambio en la titularidad de la concesión del puesto o espacio autorizado por el
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, desde la fecha de formalización de dicha transmisión.
2. El pago de la tasa se efectuará por mensualidades en las cuentas bancarias que el Ayuntamiento indique.
3. En caso de baja en el pago del tributo, la misma será efectiva desde el primer día de la mensualidad siguiente a la fecha de
entrada de la correspondiente solicitud en el registro electrónico general del Ayuntamiento.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas reguladas en el anexo I de la presente Ordenanza.
2. No obstante, la cuota tributaria será la resultante del valor por el que se adjudique el uso privativo a través de concesión
demanial o autorización, acudiendo a procedimientos de licitación pública. Por consiguiente, la cuota tributaria que se
aplique vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la misma, y ello de conformidad
lo dispuesto en el artículo 24.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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percibe la Corporación, los cuales se incluyen en los instrumentos económico-presupuestarios que elabora y
publica la entidad.
- Principio de eficiencia: Con la presente Ordenanza se establecen las cargas administrativas necesarias para
racionalizar la gestión de los recursos del Ayuntamiento.
Artículo 1. Fundamento, concepto y naturaleza.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de la potestad derivada para establecer tributos atribuida por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por los artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por el uso privativo del Auditorio municipal 'Juan Carlos Rodríguez Ibarra' del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por la normativa que resulte de aplicación.
Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la consideración de ingresos
de derecho público de carácter tributario, de manera que, para su cobranza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privativo del Auditorio municipal 'Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra'.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, aprovechen o utilicen de forma privativa
los puestos y/o demás espacios del Auditorio municipal, así como aquellas personas que utilicen las instalaciones para
beneficio particular.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, sociedades o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley citada en
el párrafo anterior.
Artículo 5. Devengo y pago.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los siguientes supuestos de hecho:
a) Al comienzo del uso privativo del puesto o espacio, entendiéndose iniciado el mismo en la fecha de
formalización de la concesión demanial o autorización, según se trate, mediante el correspondiente
documento administrativo de formalización de la misma.
b) En caso de producirse cambio en la titularidad de la concesión del puesto o espacio autorizado por el
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, desde la fecha de formalización de dicha transmisión.
2. El pago de la tasa se efectuará por mensualidades en las cuentas bancarias que el Ayuntamiento indique.
3. En caso de baja en el pago del tributo, la misma será efectiva desde el primer día de la mensualidad siguiente a la fecha de
entrada de la correspondiente solicitud en el registro electrónico general del Ayuntamiento.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas reguladas en el anexo I de la presente Ordenanza.
2. No obstante, la cuota tributaria será la resultante del valor por el que se adjudique el uso privativo a través de concesión
demanial o autorización, acudiendo a procedimientos de licitación pública. Por consiguiente, la cuota tributaria que se
aplique vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la misma, y ello de conformidad
lo dispuesto en el artículo 24.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
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