Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03077/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del Auditorio municipal "Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Las tarifas previstas en la presente Ordenanza y las resultantes de los correspondientes procedimientos de licitación se
incrementarán, en su caso, anualmente conforme a la variación anual que experimente el Índice de Garantía de
Competitividad (IGC).
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la potestad sancionadora en materia tributaria, se estará a lo dispuesto en el Título cuarto de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con independencia de las sanciones que procedan conforme a lo señalado en el apartado anterior, la falta de pago de la
tasa implicará la pérdida del derecho a la ocupación y uso privativo espacio en los términos que se prevean en los pliegos
reguladores de la correspondiente concesión.
Artículo 8. Gestión y recaudación del tributo.
Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán la correspondiente cuota tributaria en la Tesorería Municipal, con la periodicidad y
los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en las condiciones particulares que rijan los contratos formalizados.
Disposición adicional única.
Esta Ordenanza contiene el texto de la redacción inicial, así como el de las modificaciones que se produzcan.
Disposición derogatoria única.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
anteriores que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
y será de aplicación desde dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
__________________
ANEXO I
CUOTAS TRIBUTARIAS MÍNIMAS

Hecho imponible

Cuota tributaria

Utilización privativa del Auditorio 'Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra' en
procedimiento de concurrencia competitiva

Al alza, sobre 112,35 € por día
ocupado

Utilización privativa del Auditorio 'Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra' sin
procedimiento de concurrencia competitiva

112,35 € por día ocupado

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del artículo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, José Carlos Pérez Durán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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