Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03077/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del Auditorio municipal "Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3077/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 3077/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del Auditorio municipal
"Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra"
APROBACIÓN DEFINTIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL
AUDITORIO MUNICIPAL 'PRESIDENTE JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA' DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa del Auditorio municipal 'Presidente Juan Carlos Rodríguez
Ibarra' de Los Santos de Maimona, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con fecha
13 de mayo de 2024 y no habiéndose presentado reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo
definitivamente aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVATIVO DEL AUDITORIO MUNICIPAL 'JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ IBARRA' DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El uso privativo o aprovechamiento especial del Auditorio municipal 'Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra', de Los Santos
de Maimona genera una intensidad de uso del dominio público y unas limitaciones de uso para el resto de los ciudadanos
que conviene regular y someter a gravamen, para que el interés del resto de los ciudadanos, y por tanto del interés público
general, se vea compensado.
Y ello con la finalidad de que el Ayuntamiento cuente con los recursos suficientes para prestar aquellos servicios que la
legislación vigente le impone y aquellos otros que la Corporación decida prestar en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se pretende afianzar, en el ámbito de la competencia local, los principios establecidos por la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos de su propiedad, como son la
eficiencia y economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos, publicidad,
transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes, e identificación y
control a través de inventarios o registros adecuados.
Del mismo modo, la iniciativa de regulación de la tasa en su correspondiente ordenanza viene a reforzar la seguridad
jurídica en cuanto a su aplicación, ganando en certidumbre y predictibilidad, y además facilitando el conocimiento y
comprensión al administrado y en consecuencia la actuación y toma de decisiones.
Por lo expuesto y en respuesta a la demanda existente de este recinto, que ofrece un espacio con las características
adecuadas para eventos varios y otros fines, dada la ausencia de otro tipo de instalación similar en el municipio y con el fin
de atender y dar respuestas a las nuevas situaciones planteadas por la ciudadanía, se propone la redacción de la Ordenanza
fiscal que nos ocupa.
En la elaboración de la Ordenanza, en virtud del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se observa el cumplimiento de los siguientes principios:
- Principio de necesidad: La necesidad de la Ordenanza se justifica por la obligatoriedad de tramitar, aprobar y
publicar la misma antes del cobro de la tasa, todo ello, de conformidad con los artículos 15 a 27 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
- Principio de proporcionalidad: No existe una manera menos restrictiva de regular el uso del espacio.
- Principio de seguridad jurídica: La estructura del texto se simplifica lo máximo posible, con el
establecimiento de 8 artículos.
- Principio de transparencia: Con la presente Ordenanza, se busca la transparencia en los ingresos que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra"
APROBACIÓN DEFINTIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL
AUDITORIO MUNICIPAL 'PRESIDENTE JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA' DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa del Auditorio municipal 'Presidente Juan Carlos Rodríguez
Ibarra' de Los Santos de Maimona, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con fecha
13 de mayo de 2024 y no habiéndose presentado reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo
definitivamente aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVATIVO DEL AUDITORIO MUNICIPAL 'JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ IBARRA' DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El uso privativo o aprovechamiento especial del Auditorio municipal 'Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra', de Los Santos
de Maimona genera una intensidad de uso del dominio público y unas limitaciones de uso para el resto de los ciudadanos
que conviene regular y someter a gravamen, para que el interés del resto de los ciudadanos, y por tanto del interés público
general, se vea compensado.
Y ello con la finalidad de que el Ayuntamiento cuente con los recursos suficientes para prestar aquellos servicios que la
legislación vigente le impone y aquellos otros que la Corporación decida prestar en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se pretende afianzar, en el ámbito de la competencia local, los principios establecidos por la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos de su propiedad, como son la
eficiencia y economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos, publicidad,
transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes, e identificación y
control a través de inventarios o registros adecuados.
Del mismo modo, la iniciativa de regulación de la tasa en su correspondiente ordenanza viene a reforzar la seguridad
jurídica en cuanto a su aplicación, ganando en certidumbre y predictibilidad, y además facilitando el conocimiento y
comprensión al administrado y en consecuencia la actuación y toma de decisiones.
Por lo expuesto y en respuesta a la demanda existente de este recinto, que ofrece un espacio con las características
adecuadas para eventos varios y otros fines, dada la ausencia de otro tipo de instalación similar en el municipio y con el fin
de atender y dar respuestas a las nuevas situaciones planteadas por la ciudadanía, se propone la redacción de la Ordenanza
fiscal que nos ocupa.
En la elaboración de la Ordenanza, en virtud del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se observa el cumplimiento de los siguientes principios:
- Principio de necesidad: La necesidad de la Ordenanza se justifica por la obligatoriedad de tramitar, aprobar y
publicar la misma antes del cobro de la tasa, todo ello, de conformidad con los artículos 15 a 27 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
- Principio de proporcionalidad: No existe una manera menos restrictiva de regular el uso del espacio.
- Principio de seguridad jurídica: La estructura del texto se simplifica lo máximo posible, con el
establecimiento de 8 artículos.
- Principio de transparencia: Con la presente Ordenanza, se busca la transparencia en los ingresos que
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