Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02983/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra
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1.2.- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
1.3.- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
1.4.- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable.
1.5.- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que
se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
2.1.- No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar,
cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido
justificada.
2.2.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos.
Cuatro. Unidad familiar.
1.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera
efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2.- En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o
pareja de hecho y/o descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Quinto. Cómputo de recursos.
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y
derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas
integrantes de la unidad familiar.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o
prestaciones:
2.1.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2.2.- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
2.3.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.2.- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
1.3.- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
1.4.- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable.
1.5.- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que
se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
2.1.- No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar,
cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido
justificada.
2.2.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos.
Cuatro. Unidad familiar.
1.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera
efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2.- En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o
pareja de hecho y/o descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Quinto. Cómputo de recursos.
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y
derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas
integrantes de la unidad familiar.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o
prestaciones:
2.1.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2.2.- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
2.3.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
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