Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02983/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2983/2024
Extracto de las bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias 2024

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2024
BDNS (Identif.): 770134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770134).
Primero: Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias del Ayuntamiento de Zafra para el año 2024. Estas ayudas se regirán por
las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y por lo establecido en estas bases.
El Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias se define
como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el
entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
Segundo. Naturaleza de las ayudas. Características.
1.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2.- Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3.- En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar.
4.- Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado.
5.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de
otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera
prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte
de la unidad familiar.
6.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1.1.- Ser personas mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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