Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02983/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2983/2024

2.4.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento
y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
2.5.- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
2.6.- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta:
3.1.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena. 3.2.- Rendimientos de capital
mobiliario.
3.3.- Rendimientos de capital inmobiliario.
3.4.- Incrementos patrimoniales.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben.
4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7.- Límites de Rentas:
IPREM Mensual vigente (14 pagas): 700,00 €.
Límite de Ingresos General
N.º personas UEC: 01 - %IPREM; 130% - Límite ingresos netos: 0910
N.º personas UEC: 02 - %IPREM; 138% - Límite ingresos netos: 0966
N.º personas UEC: 03 - %IPREM; 146% - Límite ingresos netos: 1022
N.º personas UEC: 04 - %IPREM; 154% - Límite ingresos netos: 1078
N.º personas UEC: 05 - %IPREM; 162% - Límite ingresos netos: 1134
N.º personas UEC: 06 - %IPREM; 170% - Límite ingresos netos: 1190
N.º personas UEC: 07 - %IPREM; 178% - Límite ingresos netos: 1246
N.º personas UEC: 08 - %IPREM; 186% - Límite ingresos netos: 1302
N.º personas UEC: 09 - %IPREM; 194% - Límite ingresos netos: 1358
N.º personas UEC: 10 - %IPREM; 202% - Límite ingresos netos: 1414

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