Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

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4.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas en cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o
compensatorias.
5.- Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme el artículo 7, letra
y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades sobre la renta de no residentes y sobre el
Patrimonio.
Artículo 7.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo para presentar solicitudes de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el
ejercicio de 2024 permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2024.
2.- Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario se podrá declarar terminado
el plazo de vigencia.
Artículo 8.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará a instancia de parte,
registrándose la solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el formulario
normalizado (anexo II) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo asocial para contingencias, que mediante cita previa, estará disponible en las
oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y en la página web del Ayuntamiento de Zafra,
acompañándose la documentación exigida en cada caso conforme la correspondiente diligencia informativa
firmada por el Trabajador Social que corresponda.
2.- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los técnicos de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra, quienes revisarán las solicitudes registradas
junto con la documentación presentada y comproborán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para
la concesión de las ayudas.
3.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes
formularán informes de valoración aprobatoria o denegatoria con el informe social (anexo III) del decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo
caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
5.- La propuesta de resolución se emitirá posteriormente por la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad y
será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver. La resolución será
notificada individualmente al solicitante. Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas
concedidas.
6.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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