Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2777/2024
IPREM mensual, referido a 14 pagas.
DESCUENTO MÁXIMO POR ALQUILER O HIPOTECA 350,00 EUROS
Artículo 6.- Gastos susceptibles y cuantías de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran inferiores a los importes de las cuantías establecidas a continuación, los importes máximos de la
ayuda serán los siguientes:
Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
actualizado por Orden de 2 de enero de 2023, publicada en DOE número 9, de 13 de enero de 2023:
2.600,00 euros.
Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad contemplados en el
artículo 7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, actualizado por resolución de 2 de enero de
2023, 1.600,00 euros, publicada en 13 de enero de 2023, por todos los conceptos. No obstante, las
cuantía máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I de
la resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
por la que se dispone de la actualización al decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se
regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, actualizado por Orden de 2 de enero de 2023, publicada en DOE número 9, de 13 de
enero de 2023:
1. Unidades familiares formadas por 1 persona
700,00 euros
2. Unidades familiares formadas por 2 personas
850,00 euros
3. Unidades familiares formadas por 3 personas
950,00 euros
4. Unidades familiares formadas por 4 personas
1.050,00 euros
5. Unidades familiares formadas por 5 personas
1.200,00 euros
6. Unidades familiares formadas por 6 personas
1.300,00 euros
7. Unidades familiares formadas por 7 personas
1.400,00 euros
8. Unidades familiares formadas por 8 personas
1.600,00 euros
9. Unidades familiares formadas por 9 personas
1.700,00 euros
10. Unidades familiares formadas por 10 o mas personas
1.800,00 euros
Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021, actualizado por la Orden de 2 de enero de 2023: 1.500,00 euros,
con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que
pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo
de este artículo.
Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, actualizado por Orden de 2 de enero de 2023: 2.010,00 euros.
Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: La misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros, actualizado por Orden
de 2 de enero de 2023. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus
propios fondos.
3.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DESCUENTO MÁXIMO POR ALQUILER O HIPOTECA 350,00 EUROS
Artículo 6.- Gastos susceptibles y cuantías de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran inferiores a los importes de las cuantías establecidas a continuación, los importes máximos de la
ayuda serán los siguientes:
Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
actualizado por Orden de 2 de enero de 2023, publicada en DOE número 9, de 13 de enero de 2023:
2.600,00 euros.
Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad contemplados en el
artículo 7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, actualizado por resolución de 2 de enero de
2023, 1.600,00 euros, publicada en 13 de enero de 2023, por todos los conceptos. No obstante, las
cuantía máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I de
la resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
por la que se dispone de la actualización al decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se
regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, actualizado por Orden de 2 de enero de 2023, publicada en DOE número 9, de 13 de
enero de 2023:
1. Unidades familiares formadas por 1 persona
700,00 euros
2. Unidades familiares formadas por 2 personas
850,00 euros
3. Unidades familiares formadas por 3 personas
950,00 euros
4. Unidades familiares formadas por 4 personas
1.050,00 euros
5. Unidades familiares formadas por 5 personas
1.200,00 euros
6. Unidades familiares formadas por 6 personas
1.300,00 euros
7. Unidades familiares formadas por 7 personas
1.400,00 euros
8. Unidades familiares formadas por 8 personas
1.600,00 euros
9. Unidades familiares formadas por 9 personas
1.700,00 euros
10. Unidades familiares formadas por 10 o mas personas
1.800,00 euros
Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021, actualizado por la Orden de 2 de enero de 2023: 1.500,00 euros,
con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que
pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo
de este artículo.
Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, actualizado por Orden de 2 de enero de 2023: 2.010,00 euros.
Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: La misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros, actualizado por Orden
de 2 de enero de 2023. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus
propios fondos.
3.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
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