Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2777/2024
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zafra,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 9.- Informe social.
1. En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, para lo cual se utilizará el modelo que figura en el anexo III o el que pudiera establecerse en
disposiciones de desarrollo del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del
decreto 110/2021, de 22 de septiembre, para casos excepcionales podrán añadirse cualesquiera otros
extremos además de los especificados como mínimo en el referido anexo III.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria,educativa,laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional e inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta
de intervención.
Artículo 10.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante originales o las copias de originales de
las facturas, en las que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía
correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La
factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. En el caso de las ayudas
para alojamiento se acreditará con el correspondiente recibo pagado donde consten los extremos señalados
anteriormente.
Con carácter excepcional, en el caso que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse
por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil,
justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedente.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar, ante el registro general del Ayuntamiento en el
plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del pago, el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 11.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zafra,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 9.- Informe social.
1. En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, para lo cual se utilizará el modelo que figura en el anexo III o el que pudiera establecerse en
disposiciones de desarrollo del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del
decreto 110/2021, de 22 de septiembre, para casos excepcionales podrán añadirse cualesquiera otros
extremos además de los especificados como mínimo en el referido anexo III.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria,educativa,laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional e inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta
de intervención.
Artículo 10.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante originales o las copias de originales de
las facturas, en las que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía
correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La
factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. En el caso de las ayudas
para alojamiento se acreditará con el correspondiente recibo pagado donde consten los extremos señalados
anteriormente.
Con carácter excepcional, en el caso que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse
por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil,
justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedente.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar, ante el registro general del Ayuntamiento en el
plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del pago, el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 11.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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