Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2777/2024
1.- Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Zafra en
el plazo establecido de 7 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos por los medios señalados en el artículo
anterior.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual
menor, ya sean cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro
tipo.
e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos que hubieran cubierto la
misma finalidad.
Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la
factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento no han sido
previamente abonadas en su totalidad.
Consentir la transmisión de datos cuando sea necesario para la tramitación de la ayuda,
respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
a y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
2.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y evitar en
lo posible el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 12.- Reintegro.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causas de reintegro:
1. Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
2. No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Zafra en
el plazo establecido de 7 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos por los medios señalados en el artículo
anterior.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual
menor, ya sean cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro
tipo.
e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos que hubieran cubierto la
misma finalidad.
Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la
factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento no han sido
previamente abonadas en su totalidad.
Consentir la transmisión de datos cuando sea necesario para la tramitación de la ayuda,
respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
a y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
2.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y evitar en
lo posible el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 12.- Reintegro.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causas de reintegro:
1. Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
2. No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
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