Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra
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4.- Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Artículo 13.- Publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Artículo 14.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Artículo 15.- Documentación.
1.- Junto con el formulario de solicitud (anexo II) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se
regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, deberán presentar, la documentación
que se indica a continuación, conforme la diligencia informativa firmada por el Trabajador Social
correspondiente que acompañará a la mencionada solicitud:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Fe de vida y estado (en su caso) emitida por el Registro Civil.
d) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Artículo 13.- Publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Artículo 14.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Artículo 15.- Documentación.
1.- Junto con el formulario de solicitud (anexo II) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se
regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, deberán presentar, la documentación
que se indica a continuación, conforme la diligencia informativa firmada por el Trabajador Social
correspondiente que acompañará a la mencionada solicitud:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Fe de vida y estado (en su caso) emitida por el Registro Civil.
d) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
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