Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2775/2024

noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, supletoriamente, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 2831/2023, de 13 de
diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis".
4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:

a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).

Artículo 10. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:

a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con
arreglo a las cuantías previstas en el artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con
arreglo a las cuantías previstas en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución
del número de miembros de la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto
de ayudas un importe superior al nuevo límite.

Artículo 11. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepci6n de las ayudas:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas
para los beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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