Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Zafra

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7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zafra,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 7. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados:

a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento
de Zafra para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas
ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegaci6n de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el
suministro eléctrico y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de
referencia, en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, salvo en el
caso del gas butano, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Zafra no han sido previamente abonadas en su totalidad.

Artículo 8. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1.- Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medidas sanitarias sobre actividad de estas empresas
locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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