Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2775/2024
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se
tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la
vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de
pago bancario de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se
aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno
de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no
se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
7. Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico y tener
solicitado el bono social en el caso de presentar facturas por suministro eléctrico y cumplir los requisitos
establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado (anexo I) dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el modelo normalizado que el
Ayuntamiento ponga a su disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso y del informe
socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Zafra, y los
técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica revisarán las solicitudes junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica del
Ayuntamiento, quienes formularán informe de valoración aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según se
cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. Posteriormente se emitirá por la
Concejalía de Bienestar Social e Igualdad la propuesta de resolución.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para el año 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2023).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada
de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano, que no será superior a tres bombonas
por mes en cada unidad de convivencia.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se
tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la
vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de
pago bancario de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se
aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno
de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no
se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
7. Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico y tener
solicitado el bono social en el caso de presentar facturas por suministro eléctrico y cumplir los requisitos
establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado (anexo I) dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el modelo normalizado que el
Ayuntamiento ponga a su disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso y del informe
socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Zafra, y los
técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica revisarán las solicitudes junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica del
Ayuntamiento, quienes formularán informe de valoración aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según se
cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. Posteriormente se emitirá por la
Concejalía de Bienestar Social e Igualdad la propuesta de resolución.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para el año 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2023).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada
de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano, que no será superior a tres bombonas
por mes en cada unidad de convivencia.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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