Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2775/2024
publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de
diciembre de 2024.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento del crédito destinado a las ayudas para suministros mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldía, que será objeto de publicación
en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Zafra (zafra.es), con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa publicación.
Artículo 5. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, y
formulario de alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, además de copias de las facturas de suministros
emitidas por las empresas comercializadoras de referencia, así como de las deudas correspondientes a gastos
de agua, gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica,
gas natural y gas propano. Las facturas de gas butano serán acreditativas del gasto.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado
de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de
Ia Unión Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de
16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas o bien documentos
acreditativos de las situaciones para las que el requisito de antigüedad no es exigible.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser
beneficiario de pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la
pensión emitido por la administración correspondiente, de los miembros de la unidad de
convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los tres meses
inmediatamente anteriores a la techa de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad
temporal, prestaciones familiares de pago único, ingreso mínimo vital, etc.), certificado emitido
por la entidad pagadora de Ia prestación, de los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el
SEPE, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
i) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Extremeña Garantizada, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los
miembros de la unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda (nóminas, certificados...).
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de
diciembre de 2024.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento del crédito destinado a las ayudas para suministros mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldía, que será objeto de publicación
en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Zafra (zafra.es), con la consiguiente
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Artículo 5. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, y
formulario de alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, además de copias de las facturas de suministros
emitidas por las empresas comercializadoras de referencia, así como de las deudas correspondientes a gastos
de agua, gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica,
gas natural y gas propano. Las facturas de gas butano serán acreditativas del gasto.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado
de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de
Ia Unión Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de
16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas o bien documentos
acreditativos de las situaciones para las que el requisito de antigüedad no es exigible.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser
beneficiario de pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la
pensión emitido por la administración correspondiente, de los miembros de la unidad de
convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los tres meses
inmediatamente anteriores a la techa de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad
temporal, prestaciones familiares de pago único, ingreso mínimo vital, etc.), certificado emitido
por la entidad pagadora de Ia prestación, de los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el
SEPE, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
i) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Extremeña Garantizada, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los
miembros de la unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda (nóminas, certificados...).
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
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