Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Zafra
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2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior solo serán exigibles a la persona
solicitante. El requisito c) del punto anterior será exigible y aplicable a todos los miembros de la unidad de
convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que este afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por Ia asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los 2 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año
natural. En caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la
ayuda, o en caso de fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro
miembro de la unidad de convivencia.
7. La concesión de una ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas
beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la
normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de
aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior solo serán exigibles a la persona
solicitante. El requisito c) del punto anterior será exigible y aplicable a todos los miembros de la unidad de
convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que este afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por Ia asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los 2 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año
natural. En caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la
ayuda, o en caso de fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro
miembro de la unidad de convivencia.
7. La concesión de una ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas
beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la
normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de
aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la
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