Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2775/2024
ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideraci6n de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13. Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales será de setenta y dos
mil ciento sesenta y seis euros y sesenta y siete céntimos de euros (72.166,67 euros) a tal finalidad emitido
por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Zafra.
2. Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al
pago de las ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo
cual se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en estas bases.
2. Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social
para consumidores vulnerables severos, se aplicaran los límites de renta y se realizará su cómputo conforme
a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos
subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del
bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago
de facturas de suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo
a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante la comercializadora de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicara la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura y cumplirse en
este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo
a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
4. Los solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán acreditar ser
beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos de acuerdo con lo establecido en la
normativa estatal, aportando la documentación que pueda determinarse mediante las instrucciones para
aplicación de las presentes bases.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad para resolver las cuestiones
que puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14
Anuncio 2775/2024
ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideraci6n de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13. Fondos destinados al pago de las ayudas.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales será de setenta y dos
mil ciento sesenta y seis euros y sesenta y siete céntimos de euros (72.166,67 euros) a tal finalidad emitido
por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Zafra.
2. Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al
pago de las ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo
cual se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en estas bases.
2. Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social
para consumidores vulnerables severos, se aplicaran los límites de renta y se realizará su cómputo conforme
a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos
subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del
bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago
de facturas de suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo
a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante la comercializadora de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicara la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura y cumplirse en
este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo
a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
4. Los solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán acreditar ser
beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos de acuerdo con lo establecido en la
normativa estatal, aportando la documentación que pueda determinarse mediante las instrucciones para
aplicación de las presentes bases.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad para resolver las cuestiones
que puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14