Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2963/2024

Tener igualmente información detallada y puntual sobre cualquier cambio que se produzca en los aspectos
anteriormente señalados.
Ser orientado/a hacia otros recursos que en su caso fueran necesarios.
La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y prestación del servicio.
Ser atendido/a en las propuestas de modificación del tipo de servicio y del personal, y a formular quejas y
sugerencias.
Renunciar al servicio.
Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.
Artículo 19. Obligaciones de los/as usuario/as del servicio.
Son obligaciones de los/as usuario/as del servicio:
Respetar las condiciones en que se le ha concedido la prestación del servicio, facilitando la labor del personal
profesional que intervienen en el mismo.
Guardar respeto y consideración al personal que realiza el servicio, así como poner a su disposición los medios
materiales adecuados para el desarrollo de las correspondientes tareas.
Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, etc. que pueda tener
relación con la prestación del servicio, así como las ausencias del domicilio, excepto si se produce por causa
imprevisible, con la antelación debida.
Respetar el horario de prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente.
Cumplimentar una declaración semestral relativa a los aspectos consignados en la solicitud inicial de prestación del
servicio.
Realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada en relación con lo que tiene encomendado el
personal, a fin de favorecer su capacitación personal e independencia.
Autorizar al Ayuntamiento de Olivenza a transferir datos relativos a la prestación del servicio a los organismos
públicos que lo soliciten.
No encomendar al Auxiliar de Hogar cualquier otra tarea no establecida por el técnico municipal y este Reglamento.
CAPÍTULO X. REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD
Artículo 20. Revisión de los expedientes de solicitud del servicio.
1. El Ayuntamiento de Olivenza, a través de la Concejalía de servicios sociales, podrá efectuar las revisiones de
oficio de los expedientes que se encuentren tanto en situación de alta, como en expectativa de recibir la
prestación del servicio, con el objeto de proceder a la actualización de los mismos, pudiendo solicitar nueva
documentación.
2. También podrán ser revisados los horarios de prestación del servicio establecidos, reservándose el derecho
el excelentísimo Ayuntamiento de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad del
usuario y a la demanda existente en cada momento.
3. Las modificaciones que se establezcan en la prestación del servicio a causa de la revisión de los
correspondientes expedientes deberán acordarse previa audiencia de la persona interesada o su
representante legal.
4. Las personas usuarias del servicio, tanto quienes se encuentren en situación de alta como en expectativa
de recibirlo, podrán solicitar la revisión completa de su expediente. Dicha revisión implicará la confección de
un nuevo expediente donde se deberá aportar la documentación pertinente exigida por el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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