Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2963/2024

Primero: La prestación del servicio de ayuda a domicilio será incompatible con la ayuda de servicios personales en el
domicilio a que se tenga derecho a través de otro sistema de prestación.
Segunda: Se faculta al Ilustrísimo señor Alcalde y por su delegación al Concejal/a de Servicios Sociales para dictar las
disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas.
Tercera: Estas normas, una vez aprobadas definitivamente entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, y previo cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.

_________________
ANEXO I
BAREMO DE INDICADORES DE NECESIDAD DE AYUDA A DOMICILIO INTRODUCCIÓN
El baremo que se publica quiere ser un instrumento técnico que pueda servir para normalizar el acceso a la prestación de
ayuda a domicilio y además:
Objetivizar aún más las necesidades de las personas solicitantes y usuarias.
Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir del mismo, las necesidades de atención, así como
avanzar el pronóstico de mejora en la situación de las personas usuarias.
Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de prestación del servicio y de igualdad de acceso.
Favorecer el tratamiento normalizado de los problemas sociales y su adaptación a la necesidad concreta de las
personas usuarias.
Aumentar la fiabilidad y validez interna y externa de la escala de valoración.
ESTRUCTURA
Este baremo se estructura atendiendo a las distintas problemáticas sociales que se puedan presentar, no obstante, el
personal profesional de los Servicios Sociales de Base podrán emitir, en su caso, las observaciones que estimen oportunas,
sobre la aplicación del baremo para cada una de las posibles personas usuarias, así como sobre la existencia de situaciones
especiales que no se contemplen en el mismo.
Se valorarán a todas aquellas personas que presentan una limitación en su autonomía personal que les dificulta o impide el
realizar las actividades básicas, para una vida normalizada, teniendo en cuenta la ponderación siguiente:

1.- Situación económica

Puntuación máxima = 30 puntos

2.- Autonomía personal

Puntuación máxima = 35 puntos

4.- Situación socio-familiar

Puntuación máxima = 35 puntos
Total = 100 puntos

1.- Situación económica (máximo 30 puntos):

Porcentaje de ingresos con relación al IPREM (anuales divididos entre 12 meses y teniendo
en cuenta el gasto de alquiler o hipoteca)

Número de miembros
1

2

>3

Puntuación
Ingresos inferiores al 50% del IPREM

30

30

30

Ingresos entre el 50% y el 75% del IPREM

25

25

25

Ingresos entre el 75% y 100% del IPREM

20

20

20

Ingresos entre el 100% y el 150% del IPREM

15

15

15

Ingresos entre el 150% y el 200% del IPREM

10

10

10

Ingresos superiores al 200% del IPREM

0

0

0

2.- Autonomía personal (máximo 35 puntos):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 12