Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2963/2024
disponer del personal suficiente para atender a todas las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados, se
elaborará una lista de espera para cubrir posteriores vacantes.
La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación obtenido por las personas solicitantes tras la aplicación del
baremo correspondiente, teniendo prioridad quienes tengan menos ingresos y las que no sean perceptoras de cualquiera
de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
En caso de empate, el orden se dirimirá por orden de antigüedad de la solicitud.
En caso de que el usuario considere que sus circunstancias o necesidades han cambiado, y que por tanto esto pudiera
suponer cambios en su puntuación y posición en la lista de espera, puede solicitar una nueva valoración.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16. Extinción del servicio.
La prestación del servicio se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por las siguientes causas:
a) A petición de la persona interesada.
b) Por desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión, considerándose como tal modificación la concesión y disfrute por
parte de la persona beneficiaria del servicio de cualquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas con dependencia, con las
excepciones que pudieran establecerse a solicitud del personal técnico del Servicio Social de Base.
c) Por fallecimiento del/a usuario/a.
d) Por traslado definitivo del/a usuario/a a otra localidad.
e) Por traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
f) Por incumplimiento de los deberes como beneficiario/a del servicio.
g) Por imposibilidad material de prestarlo.
h) Por ingreso definitivo de la persona usuaria en un centro residencia o por paso a sistema de ayuda a
domicilio.
i) Por ausencias reiteradas del domicilio, o superar 2 ausencias al mes sin causa justificada.
j) Por la ocultación o falseamiento de datos por parte del/a usuario/a o sus familiares.
Artículo 17. Suspensión del servicio.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja temporal en la prestación del servicio, a petición de la persona usuaria,
motivada por su ausencia del domicilio por un periodo máximo de 3 meses, si es de forma continuada, o de 4 meses en un
año natural cuando se produzcan ausencias de forma interrumpida.
En los casos en que la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible
retorno, por lo que la baja en el servicio no será definitiva hasta transcurrido un mes desde que se produzca el hecho.
CAPÍTULO IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 18. Derechos de las personas usuarias del servicio.
Son derechos de los/as usuario/as del servicio:
Ser atendido con respeto a su persona e intimidad.
Tener información detallada y puntual de la forma en que se prestará el servicio (tipo de servicio o atenciones que se
le van a prestar, número de horas, horario, personal que realizará las tareas y, en general, todo lo relacionado con el
mismo).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación obtenido por las personas solicitantes tras la aplicación del
baremo correspondiente, teniendo prioridad quienes tengan menos ingresos y las que no sean perceptoras de cualquiera
de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
En caso de empate, el orden se dirimirá por orden de antigüedad de la solicitud.
En caso de que el usuario considere que sus circunstancias o necesidades han cambiado, y que por tanto esto pudiera
suponer cambios en su puntuación y posición en la lista de espera, puede solicitar una nueva valoración.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16. Extinción del servicio.
La prestación del servicio se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por las siguientes causas:
a) A petición de la persona interesada.
b) Por desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión, considerándose como tal modificación la concesión y disfrute por
parte de la persona beneficiaria del servicio de cualquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas con dependencia, con las
excepciones que pudieran establecerse a solicitud del personal técnico del Servicio Social de Base.
c) Por fallecimiento del/a usuario/a.
d) Por traslado definitivo del/a usuario/a a otra localidad.
e) Por traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
f) Por incumplimiento de los deberes como beneficiario/a del servicio.
g) Por imposibilidad material de prestarlo.
h) Por ingreso definitivo de la persona usuaria en un centro residencia o por paso a sistema de ayuda a
domicilio.
i) Por ausencias reiteradas del domicilio, o superar 2 ausencias al mes sin causa justificada.
j) Por la ocultación o falseamiento de datos por parte del/a usuario/a o sus familiares.
Artículo 17. Suspensión del servicio.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja temporal en la prestación del servicio, a petición de la persona usuaria,
motivada por su ausencia del domicilio por un periodo máximo de 3 meses, si es de forma continuada, o de 4 meses en un
año natural cuando se produzcan ausencias de forma interrumpida.
En los casos en que la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible
retorno, por lo que la baja en el servicio no será definitiva hasta transcurrido un mes desde que se produzca el hecho.
CAPÍTULO IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 18. Derechos de las personas usuarias del servicio.
Son derechos de los/as usuario/as del servicio:
Ser atendido con respeto a su persona e intimidad.
Tener información detallada y puntual de la forma en que se prestará el servicio (tipo de servicio o atenciones que se
le van a prestar, número de horas, horario, personal que realizará las tareas y, en general, todo lo relacionado con el
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