Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2963/2024
expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Certificaciones emitidas por entidades financieras y organismos competentes de los ingresos que, por cualquier
concepto, perciba el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, renta de capital,
nóminas, imposiciones a plazo fijo, desempleo, etc.).
Certificado de convivencia.
Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior o, en su
defecto, certificado de no estar obligado a realizar la declaración, de todos los mayores de 18 años.
Nota simple del registro de la propiedad de los bienes inscritos a nombre de la persona solicitante, que podrá ser
sustituida por una autorización del/a interesado/a que faculte al Servicio Social de Base para obtenerla directamente.
Cuando el servicio lo soliciten 2 o más personas de la misma unidad familiar de convivencia, se procederá a la acumulación
de expedientes. En caso de extinguirse la prestación para cualquiera de ellas, esta podrá continuar para las restantes
personas beneficiarias en tanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.
El Servicio Social de Base facilitará a todas aquellas personas que carezcan de familiares cercanos los trámites necesarios
para la obtención de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados anteriormente, se podrán exigir otros
documentos complementarios que durante la tramitación del expediente se estimen oportunos en relación con la
prestación solicitada.
Artículo 12. Tramitación.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la presentada, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, presente la
documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por el personal técnico del Servicio Social de Base se elaborará un informe, previa visita al domicilio de la persona
interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través de una entrevista personal. El informe deberá
concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta técnica incluirá
los objetivos, intensidad en horas, las tareas específicas en las que consistirá el servicio y si procede o no, la aportación
económica, en su caso, del/a usuario/a.
Con posterioridad se procederá a la aplicación del baremo contenido en el anexo I (baremo de indicadores de necesidad de
ayuda a domicilio) del decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios
sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones
destinadas a su financiación (DOE número 12, de 28 de enero), o norma que lo modifique o sustituya, del cual se obtendrá la
puntuación del expediente para su incorporación a una base de datos. En caso de empate entre diferentes solicitudes,
tendrá preferencia la solicitud de mayor antigüedad.
Los/as interesados/as podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su expediente.
Artículo 13. Resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por el Alcalde, y notificada a las personas interesadas.
Si del procedimiento de revisión semestral de cada uno de los expedientes, se deduce que las circunstancias personales y
familiares del usuario, y/o sus necesidades han cambiado, para ser beneficiarios del servicio, la resolución podría ser
modificada.
Asimismo, se pondrá fin al procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VII. LISTA DE ESPERA
Artículo 15. Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea posible la inclusión del
peticionario como beneficiario/a del mismo, motivado por la limitación presupuestaria y organizativa que no permita
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Certificaciones emitidas por entidades financieras y organismos competentes de los ingresos que, por cualquier
concepto, perciba el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, renta de capital,
nóminas, imposiciones a plazo fijo, desempleo, etc.).
Certificado de convivencia.
Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior o, en su
defecto, certificado de no estar obligado a realizar la declaración, de todos los mayores de 18 años.
Nota simple del registro de la propiedad de los bienes inscritos a nombre de la persona solicitante, que podrá ser
sustituida por una autorización del/a interesado/a que faculte al Servicio Social de Base para obtenerla directamente.
Cuando el servicio lo soliciten 2 o más personas de la misma unidad familiar de convivencia, se procederá a la acumulación
de expedientes. En caso de extinguirse la prestación para cualquiera de ellas, esta podrá continuar para las restantes
personas beneficiarias en tanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.
El Servicio Social de Base facilitará a todas aquellas personas que carezcan de familiares cercanos los trámites necesarios
para la obtención de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados anteriormente, se podrán exigir otros
documentos complementarios que durante la tramitación del expediente se estimen oportunos en relación con la
prestación solicitada.
Artículo 12. Tramitación.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la presentada, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, presente la
documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por el personal técnico del Servicio Social de Base se elaborará un informe, previa visita al domicilio de la persona
interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través de una entrevista personal. El informe deberá
concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta técnica incluirá
los objetivos, intensidad en horas, las tareas específicas en las que consistirá el servicio y si procede o no, la aportación
económica, en su caso, del/a usuario/a.
Con posterioridad se procederá a la aplicación del baremo contenido en el anexo I (baremo de indicadores de necesidad de
ayuda a domicilio) del decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios
sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones
destinadas a su financiación (DOE número 12, de 28 de enero), o norma que lo modifique o sustituya, del cual se obtendrá la
puntuación del expediente para su incorporación a una base de datos. En caso de empate entre diferentes solicitudes,
tendrá preferencia la solicitud de mayor antigüedad.
Los/as interesados/as podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su expediente.
Artículo 13. Resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por el Alcalde, y notificada a las personas interesadas.
Si del procedimiento de revisión semestral de cada uno de los expedientes, se deduce que las circunstancias personales y
familiares del usuario, y/o sus necesidades han cambiado, para ser beneficiarios del servicio, la resolución podría ser
modificada.
Asimismo, se pondrá fin al procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VII. LISTA DE ESPERA
Artículo 15. Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea posible la inclusión del
peticionario como beneficiario/a del mismo, motivado por la limitación presupuestaria y organizativa que no permita
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