Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2963/2024
a. Realización de cuadrantes de trabajo del personal de ayuda a domicilio.
b. Control y seguimiento de altas y bajas del personal adscrito al servicio.
c. Control y seguimiento de las incidencias planteadas en los domicilios de las personas
usuarias.
d. Organizar el material de trabajo.
e. Realización de tareas administrativas y organizativas complementarias.
f. Emisión de informes en caso de incidencias producidas por el personal adscrito al servicio.
g. Valorar las posibles situaciones de excepcionalidad que puedan existir a la hora de aplicar el
criterio de prioridad en la prestación del servicio a aquellos/as usuario/as que se encuentren
percibiendo prestaciones de la Ley de Dependencia.
h. Valorar las modificaciones en la prestación del servicio que fuera necesario realizar.
i. Valorar todas aquellas situaciones que, por su carácter excepcional, no estén contempladas
en la normativa reguladora del servicio o necesiten una adaptación de la misma a la realidad
del caso planteado.
j. Celebrar reuniones periódicas con la coordinación del servicio y el resto del personal adscrito
al mismo.
2. Auxiliares de hogar, que será el personal encargado de las labores y tareas de atención del hogar
asignadas, con titulación acreditada.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO
El marco normativo aplicable en la tramitación del expediente será lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Inicio.
El procedimiento se iniciará por regla general a instancias de la persona interesada, mediante la presentación de la oportuna
solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Olivenza, según el modelo que se establezca en cada caso, que le será
facilitado en la sede del Servicio Social de Base.
La solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará la prestación o
prestaciones que se soliciten.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
Con una periodicidad semestral, se revisarán todos los expedientes, para valorar los posibles cambios que hayan podido
darse en las circunstancias personales y/o familiares, así como las necesidades, de cada uno de los usuarios que soliciten el
servicio de ayuda a domicilio.
La documentación por presentar junto a la solicitud será la siguiente:
Informe médico del sistema público de salud que corresponda, según modelo normalizado que será facilitado por el
Servicio Social de Base.
Para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de identidad vigente del país de origen y NIE de la
persona solicitante y/o su representante legal.
Copia del documento en que se otorgue la representación, y tratándose de personas con discapacidad, de la
resolución judicial de incapacitación.
Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en España, copia de la tarjeta de
residencia.
Si la persona solicitante tiene reconocida algún grado de discapacidad, copia de la documentación acreditativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Realización de cuadrantes de trabajo del personal de ayuda a domicilio.
b. Control y seguimiento de altas y bajas del personal adscrito al servicio.
c. Control y seguimiento de las incidencias planteadas en los domicilios de las personas
usuarias.
d. Organizar el material de trabajo.
e. Realización de tareas administrativas y organizativas complementarias.
f. Emisión de informes en caso de incidencias producidas por el personal adscrito al servicio.
g. Valorar las posibles situaciones de excepcionalidad que puedan existir a la hora de aplicar el
criterio de prioridad en la prestación del servicio a aquellos/as usuario/as que se encuentren
percibiendo prestaciones de la Ley de Dependencia.
h. Valorar las modificaciones en la prestación del servicio que fuera necesario realizar.
i. Valorar todas aquellas situaciones que, por su carácter excepcional, no estén contempladas
en la normativa reguladora del servicio o necesiten una adaptación de la misma a la realidad
del caso planteado.
j. Celebrar reuniones periódicas con la coordinación del servicio y el resto del personal adscrito
al mismo.
2. Auxiliares de hogar, que será el personal encargado de las labores y tareas de atención del hogar
asignadas, con titulación acreditada.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO
El marco normativo aplicable en la tramitación del expediente será lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Inicio.
El procedimiento se iniciará por regla general a instancias de la persona interesada, mediante la presentación de la oportuna
solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Olivenza, según el modelo que se establezca en cada caso, que le será
facilitado en la sede del Servicio Social de Base.
La solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará la prestación o
prestaciones que se soliciten.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
Con una periodicidad semestral, se revisarán todos los expedientes, para valorar los posibles cambios que hayan podido
darse en las circunstancias personales y/o familiares, así como las necesidades, de cada uno de los usuarios que soliciten el
servicio de ayuda a domicilio.
La documentación por presentar junto a la solicitud será la siguiente:
Informe médico del sistema público de salud que corresponda, según modelo normalizado que será facilitado por el
Servicio Social de Base.
Para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de identidad vigente del país de origen y NIE de la
persona solicitante y/o su representante legal.
Copia del documento en que se otorgue la representación, y tratándose de personas con discapacidad, de la
resolución judicial de incapacitación.
Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en España, copia de la tarjeta de
residencia.
Si la persona solicitante tiene reconocida algún grado de discapacidad, copia de la documentación acreditativa
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