Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (03050/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de enajenación y alquiler de viviendas de titularidad municipal en las pedanías de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 3050/2024
completar con datos objetivos y necesarios los contratos de arrendamiento existentes y ordenar documentalmente aquellas
situaciones que no tuvieran contrato cuando la fecha de uso de la vivienda quede demostrada con el primer recibo de
alquiler pagado.
Artículo 2. Enajenación de viviendas.
Las viviendas unifamiliares serán enajenadas cuando queden vacías o cuando haya terminado el periodo de tiempo
recogido en el contrato de arrendamiento con las personas que las ocupan. Serán de aplicación todos los derechos que
estipule la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos para la adquisición preferente por parte del
arrendatario, así como el derecho de tanteo y retracto a favor del arrendatario frente a un tercero.
Artículo 3. Arrendamiento de viviendas.
Las viviendas unifamiliares serán puestas en arrendamiento con los límites temporales que marque el contrato o el Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, siempre y
cuando en el proceso de enajenación ésta haya quedado desierto. El arrendamiento será el procedimiento de ocupación
para el piso que tiene en propiedad el Ayuntamiento en la Pedanía de Obando.
Artículo 4. Requisitos generales para el arrendamiento.
Con la finalidad de evitar la despoblación en las pedanías y mantener el arraigo familiar podrán optar a una vivienda las
personas que cumplan entre otros los siguientes requisitos generales:
1. Estar empadronado en la pedanía con al menos 5 años de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Tener cumplidos los 18 años o no habiendo alcanzado dicha edad, se trate do menores emancipados o que tengan
económicamente a su cargo a personas dependientes.
3. La vivienda tendrá que ser utilizada como vivienda habitual.
4. No haber sido desahuciado de una vivienda municipal por el incumplimiento de sus obligaciones legales contractuales.
Además de los requisitos generales podrán incluirse otros nuevos en el bando o pliego de arrendamiento que se haga
efectivo para la ocupación de la vivienda.
Si el arrendamiento de la vivienda quedara desierto en primera instancia podrá modificarse alguno de los requisitos
generales para facilitar la ocupación de la misma.
TÍTULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ARRENDAMIENTO
Artículo 5. Actualización de contratos de arrendamiento.
Todos los contratos de arrendamiento existentes serán actualizados conforme a la normativa actual de obligado
cumplimiento y a las limitaciones temporales que marca para los bienes patrimoniales el Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Aquellas situaciones de ocupación en las que por falta de datos objetivos y necesarios o por no existencia de contrato de
arrendamiento se procederá a la modificación o creación de un nuevo contrato con las premisas del apartado anterior y
respetando la antigüedad demostrable desde el primer recibo de arrendamiento.
Los nuevos contratos de arrendamiento y los que se encuentren en vigor nunca podrán superar el límite en plazo que marca
el artículo 106.3 el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, no contemplándose en este reglamento para los mismos ningún tipo de excepción.
Todas aquellas modificaciones de contratos en vigor que contemplen una mejora en las condiciones de ocupación de los
arrendatarios sólo podrán llevarse a cabo cuando los mismos se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con
el consistorio municipal.
Se estipulará un plazo de 1 año para actualizar aquellos contratos existentes que necesiten ser completados con datos
objetivos y necesarios.
TÍTULO IlI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ENAJENACIÓN
Artículo 6. Requisitos generales de enajenación.
Todas aquellas viviendas que queden vacantes o cuya ocupación supere los plazos contemplados en el contrato o los plazos
temporales marcados en el artículo anterior tendrán que ser regularizadas para su enajenación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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completar con datos objetivos y necesarios los contratos de arrendamiento existentes y ordenar documentalmente aquellas
situaciones que no tuvieran contrato cuando la fecha de uso de la vivienda quede demostrada con el primer recibo de
alquiler pagado.
Artículo 2. Enajenación de viviendas.
Las viviendas unifamiliares serán enajenadas cuando queden vacías o cuando haya terminado el periodo de tiempo
recogido en el contrato de arrendamiento con las personas que las ocupan. Serán de aplicación todos los derechos que
estipule la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos para la adquisición preferente por parte del
arrendatario, así como el derecho de tanteo y retracto a favor del arrendatario frente a un tercero.
Artículo 3. Arrendamiento de viviendas.
Las viviendas unifamiliares serán puestas en arrendamiento con los límites temporales que marque el contrato o el Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, siempre y
cuando en el proceso de enajenación ésta haya quedado desierto. El arrendamiento será el procedimiento de ocupación
para el piso que tiene en propiedad el Ayuntamiento en la Pedanía de Obando.
Artículo 4. Requisitos generales para el arrendamiento.
Con la finalidad de evitar la despoblación en las pedanías y mantener el arraigo familiar podrán optar a una vivienda las
personas que cumplan entre otros los siguientes requisitos generales:
1. Estar empadronado en la pedanía con al menos 5 años de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Tener cumplidos los 18 años o no habiendo alcanzado dicha edad, se trate do menores emancipados o que tengan
económicamente a su cargo a personas dependientes.
3. La vivienda tendrá que ser utilizada como vivienda habitual.
4. No haber sido desahuciado de una vivienda municipal por el incumplimiento de sus obligaciones legales contractuales.
Además de los requisitos generales podrán incluirse otros nuevos en el bando o pliego de arrendamiento que se haga
efectivo para la ocupación de la vivienda.
Si el arrendamiento de la vivienda quedara desierto en primera instancia podrá modificarse alguno de los requisitos
generales para facilitar la ocupación de la misma.
TÍTULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ARRENDAMIENTO
Artículo 5. Actualización de contratos de arrendamiento.
Todos los contratos de arrendamiento existentes serán actualizados conforme a la normativa actual de obligado
cumplimiento y a las limitaciones temporales que marca para los bienes patrimoniales el Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Aquellas situaciones de ocupación en las que por falta de datos objetivos y necesarios o por no existencia de contrato de
arrendamiento se procederá a la modificación o creación de un nuevo contrato con las premisas del apartado anterior y
respetando la antigüedad demostrable desde el primer recibo de arrendamiento.
Los nuevos contratos de arrendamiento y los que se encuentren en vigor nunca podrán superar el límite en plazo que marca
el artículo 106.3 el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, no contemplándose en este reglamento para los mismos ningún tipo de excepción.
Todas aquellas modificaciones de contratos en vigor que contemplen una mejora en las condiciones de ocupación de los
arrendatarios sólo podrán llevarse a cabo cuando los mismos se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con
el consistorio municipal.
Se estipulará un plazo de 1 año para actualizar aquellos contratos existentes que necesiten ser completados con datos
objetivos y necesarios.
TÍTULO IlI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ENAJENACIÓN
Artículo 6. Requisitos generales de enajenación.
Todas aquellas viviendas que queden vacantes o cuya ocupación supere los plazos contemplados en el contrato o los plazos
temporales marcados en el artículo anterior tendrán que ser regularizadas para su enajenación.
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