Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (03050/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de enajenación y alquiler de viviendas de titularidad municipal en las pedanías de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de enajenación y alquiler de viviendas de titularidad municipal en las pedanías de
Navalvillar de Pela

En el Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria el día 14 de diciembre de 2023, se aprobó con carácter inicial el
Reglamento de enajenación y alquiler de viviendas de titularidad municipal en las pedanías de Navalvillar de Pela, publicada
en el BOP número 84, anuncio 1953/2024 del viernes, 3 de mayo de 2024, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN Y ALQUILER DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN LAS PEDANÍAS DE NAVALVILLAR
DE PELA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela es propietario de diversas viviendas unifamiliares y un piso en las pedanías de Vegas
Altas y Obando, inmuebles patrimoniales que fueron entregados al consistorio municipal una vez finalizado el proceso de
desafectación de las mismas.
Que estas viviendas se encuentran ocupadas por arrendatarios que con independencia de las circunstancias económicas y
sociales de su ocupación, del sistema de adjudicación, forma en las que le fueran entregadas las mismas, su uso y ocupación
está reconocida por este Ayuntamiento con la antigüedad que recogen los contratos de arrendamiento en su defecto la
antigüedad que consta en los registros municipales desde el primer recibo de alquiler pagado.
Estas viviendas tienen la condición de bienes patrimoniales de titularidad municipal con todos los derechos de disfrute y
aprovechamiento, prerrogativas y limitaciones que establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Es un deber y obligación de este Ayuntamiento garantizar la
seguridad jurídica de los arrendatarios de las mismas y la de la propia administración local.
Con independencia del tiempo transcurrido y de las actuaciones que los titulares de los contratos de alquiler, sus
descendientes o meros ocupantes hayan practicado sobre las mismas, estas viviendas siguen teniendo la condición de
bienes patrimoniales municipales destinados a vivienda y su régimen de uso y transmisión debe someterse a la normativa
que las regula y a las restricciones que dicha normativa establece, so pena de que la finalidad para la cual fueron
construidas y adjudicadas en su día quedó desafectada.
No obstante, esta regulación no puede obviar ni el carácter social con que en su día fueron arrendadas estas viviendas,
protegiendo con su ocupación los efectos negativos de la despoblación en los entornos rurales, principalmente de las
pedanías pequeñas y favoreciendo que los vecinos empadronados en estas pedanías puedan tener una solución
habitacional para continuar manteniendo el arraigo familiar entre los vecinos de Vegas Altas y Obando y así mantener la
población en las pedanías algo fundamental para el mantenimiento de los servicios en las mismas.
Por ello, debe tenerse en cuenta y poner en público conocimiento que estas viviendas ni son propiedad de sus ocupantes o
sus poseedores, ni forman porte del patrimonio de los mismos y por tanto susceptibles de ser transmitidos unilateralmente
de manera gratuita u onerosa, ni forman parte del caudal hereditario de ningún ocupante.
Es voluntad del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela regularizar documentalmente todas aquellas situaciones de ocupación
que queden amparadas por el pago mensual del arrendamiento de la vivienda, aunque no apareciera el contrato de
arrendamiento o documento contractual entre ambas partes.
En definitiva, mediante este reglamento se pretende regular tanto el uso de las viviendas municipales en alquiler conforme a
su naturaleza y finalidad como el acceso legal a las mismas por quienes en el pasado y en el presente las ocupan y han
hecho de ellas su residencia habitual.
TÍTULO I
Artículo 1. Objetivo.
Es objeto del presente Reglamento es regular el régimen jurídico de la enajenación, del arrendamiento de estas viviendas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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