Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (03050/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de enajenación y alquiler de viviendas de titularidad municipal en las pedanías de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 3050/2024

Los arrendatarios que quieran optar a la enajenación de las viviendas que ocuparon gozarán de las premisas del derecho de
tanteo y retracto que marca la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
TÍTULO IV. VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 7. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento tiene vigencia indefinida, o hasta que, por acuerdo del Pleno se modifique o apruebe
definitivamente otro Reglamento que lo sustituya.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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