Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (03040/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de compras
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 3040/2024

revisión de precios y otros servicios.
Para conocer el coste unitario de los materiales que figuran en la oferta o presupuesto enviado por el proveedor, la mayoría
de las veces es preciso hacer unos cálculos previos respecto a elementos como rappels, embalajes, portes que aparecen
reflejados en la misma oferta o factura y son comunes a todos los artículos en ella incluidos.
2.- Requerimientos.
En un principio, con el fin de no incrementar los costes en exceso, las necesidades materiales pasarían por una dependencia
para el material de oficina y equipos informáticos y un almacén para el resto de mercancías y herramientas. En cuanto a las
necesidades de personal, se debería contar al menos con un Jefe de compras y un Encargado de almacén, y siempre
teniendo en cuenta la posibilidad de, en función del volumen de actividad, poder incrementar personal y un programa
informático de gestión de compras.
REGLAMENTO OFICINA DE COMPRAS

Artículo 1.º
El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todas las dependencias municipales y unidades gestoras,
entendidas estas según RA 2.587 de 3 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las normas reguladoras del
procedimiento y control de facturas.
Artículo 2.º
Es responsabilidad de la Oficina de Compras todos los trámites concernientes a la adquisición de bienes y servicios
tramitados a través de contratos menores que requiera el Ayuntamiento para el normal desempeño de sus funciones, con
sujeción a lo establecido en el articulado de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, y aquellas
disposiciones que la desarrollen.
Queda estrictamente prohibido al personal municipal, cualquiera que sea su jerarquía, hacer pedidos, compras, solicitar
facturas, retirar materiales o solicitar servicios, en forma directa de la industria o del comercio, con cargo al presupuesto del
Ayuntamiento, entendiéndose de este modo que cualquier factura presentada en el registro de facturas del Ayuntamiento
que no cuente con el preceptivo boletín de compra será objeto de un minucioso estudio y procedimiento extraordinario
para su posible devolución y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar del funcionario o empleado,
que hubiese iniciado el procedimiento de compra sin someterse al estricto cumplimiento de este Reglamento. De igual
manera, toda aquella factura presentada por FACE, o cualquier otra plataforma habilitada, que no cuente con el preceptivo
boletín de compras, firmado y aceptado, no será atendida hasta tanto en cuanto sea cumplimentado el proceso de
adquisición o compra, sin perjuicio de su devolución en la plataforma correspondiente.
Será responsabilidad del funcionario o empleado correspondiente no sólo el ignorar el cumplimiento de este procedimiento,
sino también, el de no poner en conocimiento de la Secretaría Municipal todo aquel material adquirido que sea
inventariable, con la relación detallada del mismo, precio final y su ubicación municipal. Así mismo será responsable de las
entradas y salidas de todo el material, sea de la clase que fuere, en las instalaciones señaladas al efecto.
Artículo 3.º
La finalidad de la Oficina de Compras consistirá en obtener el mayor beneficio para el Ayuntamiento garantizando la libre
competencia y la igualdad de oportunidades de conformidad con los principios referidos en la Ley, estableciéndose como la
única unidad responsable de realizar las compras que requiera la actividad del Ayuntamiento, con el objetivo de centralizar y
homogeneizar el proceso y obtener un ahorro de tiempos y costes.
Artículo 4.º
Son funciones propias de la Oficina de Compras:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y servicios, que requieran las distintas dependencias municipales
a través de las unidades gestoras.
b) Controlar y llevar un registro actualizado de las existencias en inventario de mobiliario, equipos y
suministros que se utilizan en las distintas dependencias municipales, así como de los traslados de activos
entre las mismas, procurando de este modo verificar un eficiente control de las compras efectuadas.
c) Llevar un registro completo y actualizado de los proveedores de bienes y servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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