Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. (03044/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Nogales

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Artículo 16. Actividades organizadas.
1. Las actividades programadas tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.
2. Los usuarios que se encuentren inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y
normas de los profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa vigente.
3. Durante la celebración de actividades, cursos, entrenamiento y competiciones, las calles, instalaciones o
zonas reservadas para este fin podrán ser utilizadas por personas ajenas a estas actividades.
4. Las actividades programadas deberán de aportar en vigor un seguro de responsabilidad civil para la
realización del propio evento, suficiente a todos los efectos legales y reglamentarios.
5. Las actividades de natación infantil o adulto, se desarrollarán durante quincenas, siendo 8 horas lectivas las
realizadas.
6. El resto de actividades acuáticas (aquagym, aquaeróbic, gimnasia de mantenimiento en agua, etc), se
desarrollarán durante meses completos, siendo 8 horas lectivas las realizadas.
Artículo 17. Infracciones a las normas de uso.
1. Se consideran infracciones a las normas de uso, la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza,
así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y
disfrute de las instalaciones.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
La realización de actividad en las instalaciones de la piscina sin disponer de autorización concedida por
el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con la dispuesto por esta
Ordenanza.
El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa
gravemente la seguridad o salud de los usuarios de la piscina o instalaciones.
La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios de la
piscina e instalaciones.
La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el
personal de las instalaciones.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves:
Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en esta Ordenanza que, no
estando tipificadas como graves que afecten al normal uso de las instalaciones de la piscina y perturben o
molesten a sus usuarios.
Artículo 18. Sanciones.
1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de esta Ordenanza, dentro de
los limites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Infracciones graves:
Multa hasta 1.500,00 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas o instalaciones deportivas
por un período de hasta un año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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