Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. (03044/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Nogales

Anuncio 3044/2024

Con carácter general:
a) Se prohíbe introducir perros u otros animales, excepto perros guía o perros de asistencia acreditados y
adiestrados en centros oficialmente reconocidos.
b) Se prohíbe introducir bicicletas, patines, sillas… etc.
c) Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio.
d) No podrán utilizar las instalaciones aquellas personas que padezcan algún tipo de enfermedad infecto
contagiosa.
e) Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
f) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad
del resto de los usuarios.
g) No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de la calidad del agua y del recinto de la
piscina e instalaciones en general.
h) Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación.
i) No se permite comer dentro del vaso.
j) Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la instalación y
utilizando las papeleras situadas en las diversas zonas.
k) Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación.
l) Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas.
m) Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.
n) Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y
de los restantes usuarios.
o) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o
anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.
p) En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios u otras instalaciones de las
piscinas o de las instalaciones.
q) Se recomienda no depositar objetos de valor.
r) Se prohíbe fumar en todo el recinto.
s) Se prohíbe el uso de hinchables, excepto los salvavidas.
t) Se prohíbe ir descalzos fuera del recinto.
u) Queda prohibido entrar con mesas y/o sillas al recinto, excepto las personas autorizadas.
v) Es obligatorio el uso de ropa de baño para entrar al agua.
w) No está permitido usar gafas durante el baño.
Artículo 15. Normas en las zonas destinadas comida.
Únicamente se podrá comer:
a) En las zonas verdes de la piscina siempre que se mantenga limpia la instalación.
b) En los lugares destinados a tal fin.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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