Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. (03044/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 3044/2024
1.- Las distintas fórmulas de pago para acceder a la piscina municipal objeto de esta Ordenanza son:
a) Entradas de acceso individual. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y
serán válida exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del
recinto. Deberá guardarse hasta que abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados
de la instalación siempre que estos lo soliciten.
b) Abono. La validez de los abonos se extenderá al período de tiempo o al número de usos para
el que haya sido expedido. El abono deberá guardarse hasta que abandone el recinto. Deberá
presentarse a los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten.
2.- El acceso mediante las fórmulas descritas dará derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de la
instalación que no estén sujetos a un canon específico.
3.- Los usuarios que hayan accedido a las piscinas mediante entradas diarias o con abonos, podrán salir de la
instalación para su regreso en el mismo día, previa autorización a la salida.
Artículo 10. Acceso.
1. La piscina municipal es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la
tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la
presente Ordenanza fiscal.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los responsables y el personal del servicio de las
instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que
incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza, o cuyas acciones pongan
en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
3. Existirá una limitación general al acceso en función del aforo de la piscina.
4. Los menores que no alcancen la edad de 12 años en el año correspondiente al inicio de cada temporada de
baño, para acceder a la instalación, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que se
responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto.
5. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza.
6. La utilización de las piscinas e instalaciones deportivas para la realización de actividades exigirá expresa
autorización del Ayuntamiento.
Artículo 11. Información obligatoria.
En la piscina municipal y sus instalaciones figurarán con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes
informaciones:
a) Texto vigente regulador de la tasa por el uso de la piscina municipal.
b) Normas de uso de las instalaciones municipales.
Artículo 12. Mantenimiento y conservación.
El Ayuntamiento de Nogales, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones de la piscina municipal,
con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas las instalaciones.
Artículo 13. Periodo y horarios de uso.
La piscina municipal permanecerá abierta en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la
Alcaldía, que serán todos los días de la semana de 12:00 a 21:00 horas.
Los meses de apertura serán: Junio, julio, agosto y septiembre.
Artículo 14. Normas de carácter general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Las distintas fórmulas de pago para acceder a la piscina municipal objeto de esta Ordenanza son:
a) Entradas de acceso individual. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y
serán válida exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del
recinto. Deberá guardarse hasta que abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados
de la instalación siempre que estos lo soliciten.
b) Abono. La validez de los abonos se extenderá al período de tiempo o al número de usos para
el que haya sido expedido. El abono deberá guardarse hasta que abandone el recinto. Deberá
presentarse a los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten.
2.- El acceso mediante las fórmulas descritas dará derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de la
instalación que no estén sujetos a un canon específico.
3.- Los usuarios que hayan accedido a las piscinas mediante entradas diarias o con abonos, podrán salir de la
instalación para su regreso en el mismo día, previa autorización a la salida.
Artículo 10. Acceso.
1. La piscina municipal es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la
tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la
presente Ordenanza fiscal.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los responsables y el personal del servicio de las
instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que
incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza, o cuyas acciones pongan
en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
3. Existirá una limitación general al acceso en función del aforo de la piscina.
4. Los menores que no alcancen la edad de 12 años en el año correspondiente al inicio de cada temporada de
baño, para acceder a la instalación, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que se
responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto.
5. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza.
6. La utilización de las piscinas e instalaciones deportivas para la realización de actividades exigirá expresa
autorización del Ayuntamiento.
Artículo 11. Información obligatoria.
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informaciones:
a) Texto vigente regulador de la tasa por el uso de la piscina municipal.
b) Normas de uso de las instalaciones municipales.
Artículo 12. Mantenimiento y conservación.
El Ayuntamiento de Nogales, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones de la piscina municipal,
con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas las instalaciones.
Artículo 13. Periodo y horarios de uso.
La piscina municipal permanecerá abierta en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la
Alcaldía, que serán todos los días de la semana de 12:00 a 21:00 horas.
Los meses de apertura serán: Junio, julio, agosto y septiembre.
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