Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. (03044/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 3044/2024
b) Infracciones leves:
Multa hasta 750,00 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas o instalaciones deportivas
por un periodo de hasta 7 días.
3. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se
hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
Artículo 19. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 5/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de tasas y precios públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales".
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Multa hasta 750,00 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas o instalaciones deportivas
por un periodo de hasta 7 días.
3. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se
hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
Artículo 19. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 5/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de tasas y precios públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales".
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
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