Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03015/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Subvenciones deba de haber solicitado el beneficiario.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III) de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

E. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
H. Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa. En relación a la justificación, una vez
presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las
oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad
interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el BOP y BDNS, tablón de anuncios virtual de la
Diputación de Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/ para general
conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima) PES, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 20.8 LGS, tanto en la web institucional
(https://transparencia.dip-badajoz.es/), en el apartado subvenciones, como en el BOP y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el PES para el ejercicio 2024, los siguientes indicadores de resultados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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