Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03015/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 3015/2024

Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las
minutas o facturas emitidas por los respectivos profesionales prestadores de los
servicios, y con todos los requisitos legales.
Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos,
siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los
receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas,
aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos
deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el
motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la
relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún
caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por
encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con
vehículo propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos
de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y
conformadas por los responsables de la asociación, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el
beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino,
distancia kilométrica.
En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de
combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que
reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
De la misma forma, cualquier gasto de parking o peaje deberá estar
perfectamente justificado con documento emitido a favor de la asociación y su
justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho
desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad
beneficiaria.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará
mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo
de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo
número de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. En caso de pago
anticipado, certificado de ingreso.
Los 3 presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 33