Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02988/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025
10 páginas totales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2988/2024
4. No podrán optar a estas becas los alumnos que estén repitiendo curso durante el curso académico
2024/2025.
5. Criterios académicos para la obtención de puntos.
El sistema de puntos a asignar se calculará de manera proporcional, siendo la máxima puntuación 3 puntos
para el expediente académico con la nota más alta de entre todos los presentados.
La nota media exigible será de 8,5 puntos, quedando el resto de expedientes automáticamente excluidos.
Los expedientes restantes se calcularán mediante un sistema de regla de tres simple.
Sexta.- Criterios económicos.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los
miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.
A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de
25 años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio
familiar.
En el caso de personas solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables también su
cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y los ascendientes que estén a su
cargo.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con la persona solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar el
pago de manutención de los hijos a cargo.
En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea
su estado civil, deberá acreditarse fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan
dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que la persona estudiante otra persona adulta con ingresos propios,
también se computarán los mismos a los efectos del presente límite, aunque no guarde relación de parentesco con el
solicitante. De no justificarse suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del
certificado de empadronamiento y el libro de familia de la persona solicitante.
Se podrá sumar un miembro computable más cuando la persona solicitante o algunos de sus hermanos/as se encuentren
afectados de una discapacidad legalmente calificada.
Séptima.- Duración de la beca.
El disfrute de la beca comenzará durante el curso 2024-2025, y tendrá una duración máxima de cuatro cursos.
Al término de cada curso académico, la persona estudiante deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena la siguiente documentación para la renovación de la ayuda:
1. Carga lectiva superada, cuando se trate de ciclos formativos de grado superior: Las personas solicitantes
deberán haber superado, como mínimo, el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
2. Carga lectiva superada, cuando se trate de estudios universitarios: Las personas solicitantes deberán haber
superado, como mínimo, el 60% de los créditos en los que se hubieran matriculado, siempre y cuando
superen el mínimo exigido de matriculación.
Octava.- Criterios de valoración y prelación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. No podrán optar a estas becas los alumnos que estén repitiendo curso durante el curso académico
2024/2025.
5. Criterios académicos para la obtención de puntos.
El sistema de puntos a asignar se calculará de manera proporcional, siendo la máxima puntuación 3 puntos
para el expediente académico con la nota más alta de entre todos los presentados.
La nota media exigible será de 8,5 puntos, quedando el resto de expedientes automáticamente excluidos.
Los expedientes restantes se calcularán mediante un sistema de regla de tres simple.
Sexta.- Criterios económicos.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los
miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.
A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de
25 años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio
familiar.
En el caso de personas solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables también su
cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y los ascendientes que estén a su
cargo.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con la persona solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar el
pago de manutención de los hijos a cargo.
En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea
su estado civil, deberá acreditarse fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan
dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que la persona estudiante otra persona adulta con ingresos propios,
también se computarán los mismos a los efectos del presente límite, aunque no guarde relación de parentesco con el
solicitante. De no justificarse suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del
certificado de empadronamiento y el libro de familia de la persona solicitante.
Se podrá sumar un miembro computable más cuando la persona solicitante o algunos de sus hermanos/as se encuentren
afectados de una discapacidad legalmente calificada.
Séptima.- Duración de la beca.
El disfrute de la beca comenzará durante el curso 2024-2025, y tendrá una duración máxima de cuatro cursos.
Al término de cada curso académico, la persona estudiante deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena la siguiente documentación para la renovación de la ayuda:
1. Carga lectiva superada, cuando se trate de ciclos formativos de grado superior: Las personas solicitantes
deberán haber superado, como mínimo, el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
2. Carga lectiva superada, cuando se trate de estudios universitarios: Las personas solicitantes deberán haber
superado, como mínimo, el 60% de los créditos en los que se hubieran matriculado, siempre y cuando
superen el mínimo exigido de matriculación.
Octava.- Criterios de valoración y prelación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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