Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02988/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2988/2024
Se considerará unidad de convivencia la constituida por el/la alumno/a y las demás personas que residan en
el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
3. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior fuera de la localidad de Villanueva de la Serena en el curso académico
2024/2025.
4. Vivienda habitual.
Se entenderá por vivienda habitual la que constituya la residencia de la unidad de convivencia,
independientemente del título en virtud del cual se ocupe, siempre que quede acreditada la legalidad de
dicho título.
5. Residencia legal en la vivienda.
Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté empadronado en la misma y siempre
que exista un contrato de arrendamiento o una declaración en tal sentido del propietario o cedente de la
vivienda. Excepcionalmente, esta circunstancia se podrá acreditar mediante informe del Servicio Social de
Atención Social Básica.
Cuarta.- Requisitos de las personas beneficiarias.
- Estar empadronado/a en la localidad de Villanueva de la Serena con una antelación de al menos doce meses
a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Estar matriculado/a en centros educativos fuera del municipio de Villanueva de la Serena para la realización
del primer curso de grado superior universitario y/o ciclo formativo de grado superior durante el curso
académico 2024-2025.
- Tener que residir fuera de la localidad de Villanueva de la Serena durante el curso académico 2024-2025.
Quinta.- Requisitos Académicos.
1. Enseñanzas de grado superior de formación profesional.
Las personas solicitantes deberán matricularse de un curso completo de cada uno de los que componen el
correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos.
El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de alumnos a los que, para
finalizar sus estudios, les reste un número inferior, siempre que para su realización tengan que residir fuera
de la localidad de Villanueva de la Serena.
2. Enseñanzas universitarias.
Para poder obtener la ayuda las personas solicitantes deberán matricularse en un mínimo de 60 créditos.
En el supuesto de matricularse en un número de créditos superior, todos ellos serán tenidos en cuenta para
la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.
Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de
créditos en que pueda estar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que
le sea posible, aunque no alcance el mínimo de 60 créditos.
No será exigible un número mínimo de créditos en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios,
les reste un número inferior de créditos.
3. El número de créditos en el que deban quedar matriculados y deben superar las personas solicitantes se
minorará en el caso de estar afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva
necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando la persona solicitante
esté afectada de discapacidad en grado igual o superior al 65%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considerará unidad de convivencia la constituida por el/la alumno/a y las demás personas que residan en
el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
3. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior fuera de la localidad de Villanueva de la Serena en el curso académico
2024/2025.
4. Vivienda habitual.
Se entenderá por vivienda habitual la que constituya la residencia de la unidad de convivencia,
independientemente del título en virtud del cual se ocupe, siempre que quede acreditada la legalidad de
dicho título.
5. Residencia legal en la vivienda.
Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté empadronado en la misma y siempre
que exista un contrato de arrendamiento o una declaración en tal sentido del propietario o cedente de la
vivienda. Excepcionalmente, esta circunstancia se podrá acreditar mediante informe del Servicio Social de
Atención Social Básica.
Cuarta.- Requisitos de las personas beneficiarias.
- Estar empadronado/a en la localidad de Villanueva de la Serena con una antelación de al menos doce meses
a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Estar matriculado/a en centros educativos fuera del municipio de Villanueva de la Serena para la realización
del primer curso de grado superior universitario y/o ciclo formativo de grado superior durante el curso
académico 2024-2025.
- Tener que residir fuera de la localidad de Villanueva de la Serena durante el curso académico 2024-2025.
Quinta.- Requisitos Académicos.
1. Enseñanzas de grado superior de formación profesional.
Las personas solicitantes deberán matricularse de un curso completo de cada uno de los que componen el
correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos.
El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de alumnos a los que, para
finalizar sus estudios, les reste un número inferior, siempre que para su realización tengan que residir fuera
de la localidad de Villanueva de la Serena.
2. Enseñanzas universitarias.
Para poder obtener la ayuda las personas solicitantes deberán matricularse en un mínimo de 60 créditos.
En el supuesto de matricularse en un número de créditos superior, todos ellos serán tenidos en cuenta para
la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.
Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de
créditos en que pueda estar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que
le sea posible, aunque no alcance el mínimo de 60 créditos.
No será exigible un número mínimo de créditos en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios,
les reste un número inferior de créditos.
3. El número de créditos en el que deban quedar matriculados y deben superar las personas solicitantes se
minorará en el caso de estar afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva
necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando la persona solicitante
esté afectada de discapacidad en grado igual o superior al 65%.
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