Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02988/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio
Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2024, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", cuyo
texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas correspondiente al curso académico 2024-2025,
autorizando un gasto de veinticuatro mil (24.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 12/326/48424.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DOS BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, DENOMINADAS "BECAS AL ESTUDIO
ANTONIO HUERTAS MEJÍAS", DESTINADAS A PREMIAR A DOS ESTUDIANTES QUE VAYAN A CURSAR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS O CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR FUERA DE LA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SERENA EN
EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025
Primera.- Objeto de las ayudas.
Constituye el objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas económicas
denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", destinadas a estudiantes empadronados en el municipio de
Villanueva de la Serena que vayan a realizar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado superior fuera de la
localidad de Villanueva de la Serena en el curso académico 2024-2025.
Las ayudas se adjudicarán a los dos estudiantes del municipio que hayan obtenido la nota media más alta en sus
calificaciones académicas de los dos cursos precedentes y cuya renta familiar y de convivencia sea inferior al importe que se
señala en las presentes bases.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de
aplicación la normativa vigente sobre subvenciones y demás disposiciones concordantes.
Tercera.- Naturaleza y definiciones.
1. La presente convocatoria otorga dos becas. Cada una de ellas tendrá una dotación de doce mil (12.000,00)
euros como máximo, que serán entregadas a las dos personas beneficiarias, a razón de tres mil (3.000,00)
euros al año a cada una, renovables hasta un máximo de cuatro cursos en total y siempre que la persona
estudiante haya acreditado previamente que sigue cursando sus estudios con buen rendimiento académico.
Son ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor, adquisición de
libros o material académico, y precios públicos de matrícula, que soporten personas estudiantes que vayan a
cursar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado superior fuera de la localidad de Villanueva de la
Serena durante el curso académico 2024-2025.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá solicitar a las personas becarias la correspondiente
justificación del destino de la ayuda obtenida.
Si se obtuviere cualquier otra beca o ayuda distinta de la regulada en la presente convocatoria, la persona
estudiante tendrá la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para comprobar si
son compatibles con estas becas.
En caso de incompatibilidad, los gastos que justifiquen el destino de las presentes ayudas no podrán utilizarse
al mismo tiempo para justificar el destino de otras becas o ayudas concedidas por terceros.
La omisión, inexactitud o falta de justificación de este apartado es causa de pérdida automática de las ayudas
reguladas en las presentes bases, con la obligación de devolución de su importe.
2. Unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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