Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02988/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de
preferencia basado exclusivamente en la mejor nota media de los dos cursos precedentes, según resulte de la certificación
académica expedida al efecto por el Centro de Estudios donde hayan cursado los mismos y, en caso de empate, tendrá
prioridad la nota media superior reflejada en la certificación académica presentada.
Las presentes becas al estudio se dirigen a personas estudiantes de rentas bajas, que servirá como criterio de admisión de
la solicitud, según se determina a continuación, y de segundo criterio de decisión en caso de empate en la media académica,
tras la aplicación de lo previsto en el apartado precedente:
1. La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará del siguiente modo:
- Se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2023,
entendiéndose para este cómputo por miembro de la unidad familiar todas aquellas personas
que convivan y estén comprendidas en el certificado de empadronamiento colectivo.
2. En el caso de que la solicitud de la ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades
familiares de las que las Administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona
solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su unidad
familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
3. Determinada la renta familiar a efectos de la ayuda, según lo establecido en los apartados anteriores,
podrán establecerse las siguientes deducciones:
- Se restará el 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la
familia y empadronados en el mismo domicilio, a excepción del sustentador principal y su
cónyuge.
4. De los datos resultantes se obtendrá una cantidad que se procederá a dividir entre 14 mensualidades.
Al importe resultante se le deducirán los gastos en concepto de pago de vivienda habitual que se presenten.
Se descontarán los siguientes porcentajes por los conceptos que se especifican:
En viviendas en régimen de alquiler, se descontará el 100% de lo abonado a los ingresos familiares.
En hipoteca por adquisición de primera vivienda, se descontará el 70% del importe total a los ingresos
familiares.
Por último, se dividirá esta cantidad por los miembros computables de la unidad familiar.
La puntuación obtenida será el resultado de dividir todos los ingresos computables de los miembros de la
unidad familiar entre 14 mensualidades y a su vez por cada uno de los miembros.
De esta forma se consigue establecer una cantidad por cada miembro de la unidad familiar que determinará
los puntos según en el rango que se encuentre.
En el caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33%, se computará el doble.
Al resultado final de la misma se determinará un sistema de puntos de la siguiente forma:
5 puntos: Inferior a 400,00 euros.
4 puntos: De 400,00 a 500,00 euros.
3 puntos: De 500,00 a 600,00 euros.
Superior a 600,00 euros: Denegada.
La prelación de las personas solicitantes y la designación de las diez mejores clasificadas, por su orden,
realizada por el Comité de Valoración designado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, será
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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