Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03027/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3027/2024
Recibida toda la documentación anteriormente enumerada, los Servicios Sociales del Ayuntamiento realizarán informe social
y establecerá una puntuación según el baremo establecido.
La resolución de admisión al Centro de Día por los Servicios Sociales vendrá acondicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- Que el ingreso se efectué en el plazo máximo de los siete días siguientes a la notificación de la plaza
adjudicada.
- El abono del precio público correspondiente.
Por la Dirección del Centro se notificará personalmente a los interesados la adjudicación de la plaza, con indicación de la
fecha a partir de la cual se podrá hacer efectivo el ingreso y del precio público a satisfacer.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido,
se podrá solicitar a los servicios sociales el aplazamiento del ingreso por un máximo de quince días a contar al siguiente al
de la notificación de la concesión.
Cuando la Dirección del Centro de Día, previa consulta con la Comisión de Participación, considere que no puede continuar
prestando el servicio a un usuario debido al deterioro de su salud, se resolverá el cese.
• Periodo de adaptación:
Se considera periodo de adaptación del usuario los treinta primeros días naturales a contar al siguiente al del ingreso en el
Centro. Transcurrido este periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Si durante el periodo de adaptación se apreciasen circunstancias que impidieran atención adecuada del interesado, se
podrá cesar la prestación del servicio previo informes pertinentes.
• Pérdida de la condición de usuario:
a) Renuncia voluntaria a la plaza.
b) Ingreso en un Centro Residencial.
c) Incumplimiento de las obligaciones del usuario, o de sus familiares o cuidadores habituales establecidas en
el Reglamento de régimen interior del Centro.
d) Desarrollar síntomas psicóticos importantes y difícilmente controlables con medicación (comunicación
continua a gritos, comportamientos violentos para sí o para los demás, agitación intensa...).
e) Variaciones en su estado de salud o situación socio familiar presentando una situación de dependencia que
no pueda ser atendida por el Centro (encamados, sondados...).
f) Ausencia prolongada por más de quince días naturales consecutivos o por faltas de asistencia injustificadas
durante más de cuarenta u cinco días anuales.
g) Impago de dos mensualidades consecutivas.
h) Resolución expediente sancionador muy grave.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
• Infracciones leves:
Serán infracciones leves las siguientes:
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situación de malestar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
3. Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y establecerá una puntuación según el baremo establecido.
La resolución de admisión al Centro de Día por los Servicios Sociales vendrá acondicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- Que el ingreso se efectué en el plazo máximo de los siete días siguientes a la notificación de la plaza
adjudicada.
- El abono del precio público correspondiente.
Por la Dirección del Centro se notificará personalmente a los interesados la adjudicación de la plaza, con indicación de la
fecha a partir de la cual se podrá hacer efectivo el ingreso y del precio público a satisfacer.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido,
se podrá solicitar a los servicios sociales el aplazamiento del ingreso por un máximo de quince días a contar al siguiente al
de la notificación de la concesión.
Cuando la Dirección del Centro de Día, previa consulta con la Comisión de Participación, considere que no puede continuar
prestando el servicio a un usuario debido al deterioro de su salud, se resolverá el cese.
• Periodo de adaptación:
Se considera periodo de adaptación del usuario los treinta primeros días naturales a contar al siguiente al del ingreso en el
Centro. Transcurrido este periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Si durante el periodo de adaptación se apreciasen circunstancias que impidieran atención adecuada del interesado, se
podrá cesar la prestación del servicio previo informes pertinentes.
• Pérdida de la condición de usuario:
a) Renuncia voluntaria a la plaza.
b) Ingreso en un Centro Residencial.
c) Incumplimiento de las obligaciones del usuario, o de sus familiares o cuidadores habituales establecidas en
el Reglamento de régimen interior del Centro.
d) Desarrollar síntomas psicóticos importantes y difícilmente controlables con medicación (comunicación
continua a gritos, comportamientos violentos para sí o para los demás, agitación intensa...).
e) Variaciones en su estado de salud o situación socio familiar presentando una situación de dependencia que
no pueda ser atendida por el Centro (encamados, sondados...).
f) Ausencia prolongada por más de quince días naturales consecutivos o por faltas de asistencia injustificadas
durante más de cuarenta u cinco días anuales.
g) Impago de dos mensualidades consecutivas.
h) Resolución expediente sancionador muy grave.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
• Infracciones leves:
Serán infracciones leves las siguientes:
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situación de malestar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
3. Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros
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