Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03027/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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g) No ser usuario de un Centro especializado dependiente de la Consejería de Bienestar Social, ni estar
ingresado en Residencia de mayores, pública o privada.
h) Para casos excepcionales de temporalidad el Ayuntamiento de Valverde de Mérida decidirá sobre la
admisión de usuarios.
• Solicitud de ingreso:
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo
solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompaña a la solicitud.
La inclusión por primera vez en el listado de peticionarios será notificada a los interesados, con indicación expresa de la
puntuación obtenida. La puntuación o baremo se incluye como anexo al presente Reglamento.
Si una vez examinada la solicitud, se comprueba que el solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos, el responsable
del Servicio Social del Ayuntamiento de Valverde de Mérida le enviará resolución denegatoria.
La lista de espera, una vez aprobada por los servicios sociales del Ayuntamiento significará el reconocimiento del derecho al
ingreso en el Centro.
Cuando se produzca una plaza vacante, y siempre que el solicitante incluido en la lista de espera, se encuentre en las
mismas condiciones físicas y/o psicológicas que tenía en el momento de ser incluido en dicha lista, pasará a ocupar la plaza
vacante según riguroso orden de inclusión en la lista de espera.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valverde de
Mérida cualquier variación en sus circunstancias económica, socio familiares y de salud que pueda incidir en la puntuación
obtenida y afectar el mejor derecho de terceros.
Los ingresos se producirán en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de algún usuario,
bien por aumento de las plazas disponibles.
Si en la solicitud se aduce presunta incapacidad, se considerará representante a quien acredite ser el guardador de hecho,
según modelo establecido que se cumplimentará en el momento del ingreso.
La cuota mensual que el usuario satisface (asistidos y válidos) da derecho a la utilización de todos los servicios que presta el
Centro de Día excepto los que se enumeren en este Reglamento.
La cuota mensual será abonada en su totalidad se hayan utilizado o no todos o algunos servicios, todos o algunos días
solamente.
• Procedimiento de ingreso:
La solicitud de ingreso, según modelo establecido se presentará en la oficina de los Servicios Sociales de Ayuntamiento de
Valverde de Mérida.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
b) Certificado de convivencia de la persona solicitante expedido por el Ayuntamiento.
c) Fotocopia compulsada de declaración del IRPF del último ejercicio o, en caso de no estar obligado a ésta,
certificación negativa de hacienda y/o certificación de imputaciones, certificados de propiedades rústicas y
urbanas especificando el valor catastral y declaración jurada de ingresos y propiedades durante el último año.
d) Certificado de pensiones, expedido por el órgano competente, que percibe el solicitante y su cónyuge o
persona con relación análoga de convivencia o Certificación negativa del INSS.
e) Informe de médico especialista (Neurólogo, Psiquiatra o Médico Geriatra) en el que aparezca justificado el
diagnostico de demencia.
f) Informe médico sobre el estado de salud y el grado de incapacidad física o psíquica del solicitante, según
modelo establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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