Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03027/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3027/2024
4. No comunicar la ausencia del Centro.
5. Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el Centro.
• Infracciones graves:
1. La reiteración de tres faltas leves.
2. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del Centro de forma habitual.
3. La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del Centro, de
objetos de otros usuarios o del personal del Centro.
4. Promover o participar en altercados, riñas y peleas de cualquier tipo con otros usuarios o del personal del
Centro.
5. faltar el respeto o insultar al personal del Centro o a los miembros de la Comisión.
6. Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la aplicación de la
correspondiente Ordenanza fiscal.
• Infracciones muy graves:
1. La reiteración de tres faltas graves.
2. agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del Centro.
3. La drogodependencia o embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia del centro.
4. falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de
usuario del centro.
• Sanciones:
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:
1. Por infracciones leves:
- Amonestaciones verbal privada.
- Amonestaciones individuales escritas.
- Suspensión de los derechos del usuario durante siete días.
2. Por infracciones graves: Suspensión de los derechos del usuario durante siete días.
3. Por infracción muy grave: Suspensión de los derechos del usuario durante tres meses o pérdida definitiva a
la condición de usuario.
Todas las sanciones serán impuestas por acuerdo de la Comisión de Participación, previa instrucción del expediente
sancionador correspondiente con audiencia al interesado y perjudicados, comunicando al infractor la resolución y los
posibles recursos.
En caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del Centro, el Presidente de la Comisión de
Participación podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo en el plazo de tres días a la Comisión.
• Prescripción de la sanción:
En las faltas leves a los dos meses de la comisión de hecho sancionable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11
Anuncio 3027/2024
4. No comunicar la ausencia del Centro.
5. Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el Centro.
• Infracciones graves:
1. La reiteración de tres faltas leves.
2. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del Centro de forma habitual.
3. La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del Centro, de
objetos de otros usuarios o del personal del Centro.
4. Promover o participar en altercados, riñas y peleas de cualquier tipo con otros usuarios o del personal del
Centro.
5. faltar el respeto o insultar al personal del Centro o a los miembros de la Comisión.
6. Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la aplicación de la
correspondiente Ordenanza fiscal.
• Infracciones muy graves:
1. La reiteración de tres faltas graves.
2. agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del Centro.
3. La drogodependencia o embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia del centro.
4. falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de
usuario del centro.
• Sanciones:
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:
1. Por infracciones leves:
- Amonestaciones verbal privada.
- Amonestaciones individuales escritas.
- Suspensión de los derechos del usuario durante siete días.
2. Por infracciones graves: Suspensión de los derechos del usuario durante siete días.
3. Por infracción muy grave: Suspensión de los derechos del usuario durante tres meses o pérdida definitiva a
la condición de usuario.
Todas las sanciones serán impuestas por acuerdo de la Comisión de Participación, previa instrucción del expediente
sancionador correspondiente con audiencia al interesado y perjudicados, comunicando al infractor la resolución y los
posibles recursos.
En caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del Centro, el Presidente de la Comisión de
Participación podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo en el plazo de tres días a la Comisión.
• Prescripción de la sanción:
En las faltas leves a los dos meses de la comisión de hecho sancionable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11