Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03027/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 3027/2024

a) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las normas de
funcionamiento interno.
b) Recibir la necesaria atención, con corrección, respeto y compresión, de forma individual y personalizada.
c) Tratamiento confidencial de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
d) Respeto a su intimidad, garantizando un tratamiento adecuado a los problemas de incontinencia y
preservado su intimidad durante el aseo o baño.
e) Participar en las actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen y colaborar en la medida de
sus posibilidades en el desarrollo de las mismas.
f) Respeto a los derechos individuales fundamentales, con especial referencia a la intimidad, a la expresión de
sus ideas políticas y religiosas.
g) Recibir vistas, en los horarios establecidos por la dirección del Centro, excepto indicación contraria del
guardador de hecho.
h) Los usuarios que ostenten la condición de pensionistas tendrán derecho a través del abono de la tarifa que
corresponda tiene derecho a disfrutar de todos lo servicios que preste el Centro de Día excepto para aquellos
servicios que se puedan determinar en el futuro en los cuales será obligatorio el abono de los precios
establecidos (lista de precios aprobada por la Comisión de Participación).
• Deberes del usuario:
a) El abono del importe establecido por la prestación recibida.
b) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia del usuario al Centro de Día, salvo causas
imprevistas que se comunicarán a la mayor prontitud.
c) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.
d) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento.
e) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las
anomalías e irregularidades que observen en el mismo.
f) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del
establecimiento.
g) Acatar y cumplir las instrucciones del director y personal del establecimiento.
h) Participar como electo y elegible en la elección de los representantes del Centro en la Comisión de
Participación.
i) Elevar por escrito o de palabra a la Comisión de Participación propuestas o reclamaciones concernientes al
funcionamiento o a la mejora de los servicios.
j) Cualquier otro que se contemple en el presente Reglamento.
• Derechos del Guardador de Hecho en el caso de los usuarios asistidos:
a) A ser informados y consultados sobre cualquier asunto que pueda afectarles o interesarles en su calidad de
guardador de hecho del usuario.
b) Participar como elector y elegible en la elección de los representantes del Centro en la Comisión de
Participación.
c) Elevar por escrito o de palabra, a la Comisión de Participación propuestas o reclamaciones concernientes al
funcionamiento o a la mejora de los servicios.
d) Recibir información sobre el Plan de Atención individualizada que recibe el usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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