Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03027/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3027/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 3027/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 21/03/2024 DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno del Centro de día, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA DE VALVERDE DE MÉRIDA
El Ayuntamiento de Valverde de Mérida establece el servicio público del Centro de Día siendo un Centro para personas
mayores con autonomía o con limitaciones en la realización de las actividades básicas de la vida diaria que bajo la titularidad
del Ayuntamiento de Valverde de Mérida y con la gestión directa o indirecta que se establezca. Se destina a prestar servicios
de alimentación, aseo (lunes, miércoles y viernes) y otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas
usuarias.
La Ley 2/94, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana de la Comunidad Autonomía de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben
someterse centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y, por
último, las normas de organización de los mismos.
El artículo 19.1 de la Ley antes dicha establece que los establecimientos para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y
confidencialidad garantizado por la Constitución.
El desarrollo de esta Ley a través del Decreto 4/96, de 23 de enero, sobre los establecimientos de acción social geriátrica, en
su artículo 13.2 dice que en todos los centros, servicios y establecimientos autorizados se estará obligado a establecer un
Reglamento de régimen interior que deberá ser dado a conocer de forma clara e inteligible tanto a los usuarios como al
personal del Centro y que habrá de regular como mínimo los aspectos enumerados en el mismo.
El Ayuntamiento como titular del Centro de Día le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este
Reglamento así, como en general, supervisar todos los servicios del Centro y en su caso tomar las medidas necesarias para
asegurar el buen funcionamiento del mismo.
BENEFICIARIOS:
Se establece una capacidad de 25 plazas.
Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas mayores de 65 años.
b) Los pensionistas mayores de 60 años.
c) Los pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales,
familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencia.
d) Como supuesto excepcional, se reconsiderará a cualquier residente en la comunidad, sea extremeño o no,
no tenga residencia fija y se encuentre en extrema precariedad física, así como de convivencia y alojamiento.
CATÁLOGO DE DERECHOS Y DEBERES:
• Derecho de los usuarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DEFINITIVAMENTE EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno del Centro de día, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA DE VALVERDE DE MÉRIDA
El Ayuntamiento de Valverde de Mérida establece el servicio público del Centro de Día siendo un Centro para personas
mayores con autonomía o con limitaciones en la realización de las actividades básicas de la vida diaria que bajo la titularidad
del Ayuntamiento de Valverde de Mérida y con la gestión directa o indirecta que se establezca. Se destina a prestar servicios
de alimentación, aseo (lunes, miércoles y viernes) y otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas
usuarias.
La Ley 2/94, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana de la Comunidad Autonomía de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben
someterse centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y, por
último, las normas de organización de los mismos.
El artículo 19.1 de la Ley antes dicha establece que los establecimientos para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y
confidencialidad garantizado por la Constitución.
El desarrollo de esta Ley a través del Decreto 4/96, de 23 de enero, sobre los establecimientos de acción social geriátrica, en
su artículo 13.2 dice que en todos los centros, servicios y establecimientos autorizados se estará obligado a establecer un
Reglamento de régimen interior que deberá ser dado a conocer de forma clara e inteligible tanto a los usuarios como al
personal del Centro y que habrá de regular como mínimo los aspectos enumerados en el mismo.
El Ayuntamiento como titular del Centro de Día le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este
Reglamento así, como en general, supervisar todos los servicios del Centro y en su caso tomar las medidas necesarias para
asegurar el buen funcionamiento del mismo.
BENEFICIARIOS:
Se establece una capacidad de 25 plazas.
Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas mayores de 65 años.
b) Los pensionistas mayores de 60 años.
c) Los pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales,
familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencia.
d) Como supuesto excepcional, se reconsiderará a cualquier residente en la comunidad, sea extremeño o no,
no tenga residencia fija y se encuentre en extrema precariedad física, así como de convivencia y alojamiento.
CATÁLOGO DE DERECHOS Y DEBERES:
• Derecho de los usuarios:
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