Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02960/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2960/2024
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.- Comienzo y desarrollo del ejercicio:
9.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público con la lista
definitiva de admitidos o bien mediante anuncio en la página web municipal, con la debida antelación.
9.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir
provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae
automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las
personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal Calificador, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
9.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo
que el Tribunal Calificador decida otro más conveniente.
9.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los/as miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
9.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad de la persona aspirante.
9.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
9.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se
produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
10.- Calificación del ejercicio único:
10.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5
puntos. La calificación del ejercicio será expresada con 2 decimales.
10.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al
50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar
superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
10.1.2.- Finalizado y calificado el ejercicio único, el Tribunal Calificador hará público en la página
web municipal la relación de las personas aspirantes que hayan superado el mismo, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.- Comienzo y desarrollo del ejercicio:
9.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público con la lista
definitiva de admitidos o bien mediante anuncio en la página web municipal, con la debida antelación.
9.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir
provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae
automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las
personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal Calificador, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
9.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo
que el Tribunal Calificador decida otro más conveniente.
9.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los/as miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
9.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad de la persona aspirante.
9.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
9.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se
produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
10.- Calificación del ejercicio único:
10.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5
puntos. La calificación del ejercicio será expresada con 2 decimales.
10.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al
50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar
superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
10.1.2.- Finalizado y calificado el ejercicio único, el Tribunal Calificador hará público en la página
web municipal la relación de las personas aspirantes que hayan superado el mismo, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
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